Estimada 25/11/2021

Acceso a ordenanzas fiscales municipales (IBI, ICIO y Tasa de licencias)

Se solicit贸 al Ayuntamiento de Barcarrota el acceso a diversas ordenanzas fiscales municipales (IBI, ICIO y Tasa de licencias por obras). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n, al considerar que dicha documentaci贸n constituye informaci贸n p煤blica que la administraci贸n est谩 obligada a facilitar.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n p煤blica comprende contenidos o documentos en poder de sujetos obligados elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento tiene la obligaci贸n de publicar de forma peri贸dica y actualizada la informaci贸n econ贸mica de su competencia.
3 La solicitud de acceso se refiere a informaci贸n ya existente en posesi贸n del organismo, no a la creaci贸n de nueva informaci贸n.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. La Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales tiene la competencia para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno (LTAIBG), las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su art铆culo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

Este concepto debe ser entendido en relaci贸n con las finalidades de la LTAIBG. Seg煤n su Pre谩mbulo, la transparencia, el acceso a la informaci贸n p煤blica y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acci贸n pol铆tica. S贸lo cuando la acci贸n de los responsables p煤blicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer c贸mo se toman las decisiones que les afectan, c贸mo se manejan los fondos p煤blicos o bajo qu茅 criterios act煤an nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes p煤blicos comienzan a responder a una sociedad que es cr铆tica, exigente y que demanda participaci贸n de los poderes p煤blicos.

4. A mayor abundamiento, seg煤n se desprende del art铆culo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Barcarrota est谩 obligado a publicar de forma peri贸dica y actualizada la informaci贸n cuyo contenido sea de inter茅s p煤blico.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

RESOLUCI脫N

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamaci贸n presentada por constituir su objeto informaci贸n p煤blica en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Barcarrota a que, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, facilite al reclamante la siguiente documentaci贸n:
    • Ordenanza vigente del impuesto de Bienes inmuebles. Se solicita la ordenanza no los tipos aplicables.
    • Ordenanza vigente del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO). Se solicita la ordenanza en su totalidad, incluso modificaciones.
    • Ordenanza vigente reguladora de la Tasa de licencia por obras.
    Cada ordenanza deber谩 llevar aparejada la informaci贸n de las fechas de los plenos en que fueron aprobadas/modificadas estas ordenanzas, as铆 como las fechas de su publicaci贸n en el Bolet铆n oficial de la provincia.
  3. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Barcarrota a que, en el mismo plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.