Estimada 16/11/2021 · 477 días en resolverse

Acceso a información sobre la actividad municipal relativa a animales de compañía

La reclamante solicitó acceso a un cuestionario de 74 preguntas sobre la actividad del Ayuntamiento de Castro-Urdiales en materia de animales de compañía. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Cantabria estima la reclamación al considerar que la información es pública y no concurre ningún límite o causa de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la condición de información pública al obrar en poder de un ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
2 La documentación relativa a actuaciones sobre animales de compañía cumple con los requisitos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
3 Ante la falta de alegaciones por parte de la administración, no se han podido determinar límites al acceso en los artículos 14 o 15 de la ley.
4 No concurren causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG.

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ANTECEDENTES

4. Como puede conocerse de la lectura de los antecedentes de esta resolución, la reclamante ha presentado ante el Ayuntamiento de Castro-Urdiales, al igual que ante otras administraciones, un cuestionario de preguntas referido a las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento en relación con los animales de compañía de esa localidad. El cuestionario cuenta con 74 preguntas. A modo de ejemplo se puede citar entre las primeras las siguientes:

  • ¿Tiene centro propio de recogida de animales el municipio?
  • ¿Se ha personado el Ayuntamiento en el juzgado por algún procedimiento penal por delito de maltrato animal y/o delito de abandono de animales?

Algunas de estas cuestiones se corresponden con competencias que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen reconocidas según lo establecido en la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. No obstante, hay otras como por ejemplo; ¿Cuántos expedientes sancionadores administrativos por maltrato animal se incoaron en el último año?, que corresponden a competencias exclusivas del Gobierno de Cantabria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Esta Ley define a los animales de compañía como

"los que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con el hombre con fines educativos, lúdicos o sociales"
. Por lo tanto, nos encontramos ante información pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, ya que obran en poder de un sujeto obligado por esa ley, un ayuntamiento, quien la ha obtenido en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Castro-Urdiales. A este respecto este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

RESOLUCIÓN

Por lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de