Desestimada 25/11/2021

Solicitud de información detallada sobre la facturación del servicio de la empresa Visual Think Labs S.L. en la licitación A4AS-1-051-2019, Lote 6

El reclamante solicitó información detallada sobre la facturación del servicio de la empresa Visual Think Labs S.L. (incluyendo días, horas, tiempos y kilómetros) en una licitación del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha emitido una resolución desestimatoria.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública permite solicitar contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos incluidos en el ámbito de la Ley.
2 Las excepciones al derecho de acceso deben aplicarse de forma restrictiva y siempre estar debidamente justificadas por la administración.
3 La información pública comprende cualquier documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder del responsable público.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales

Transparencia y Buen Gobierno

la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto

“ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
.

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que permite solicitar y correlativamente acceder, salvo excepciones aplicadas de forma restrictiva y justificada, a la información que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.