Estimada 16/11/2021 · 483 días en resolverse

Acceso a información sobre actuaciones municipales en materia de animales de compañía

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Bareyo información sobre actuaciones relativas a animales de compañía mediante un cuestionario de 74 preguntas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo resuelve estimar la reclamación e instar al Ayuntamiento a remitir la información al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se extiende a contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos incluidos en el ámbito de la LTAIBG.
2 La información pública comprende cualquier formato o soporte que obre en poder de la administración.
3 La reclamación ante el Consejo tiene consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según la Ley 39/2015.
4 Se acuerda instar al Ayuntamiento de Bareyo a remitir la información solicitada en un plazo de veinte días hábiles.

Texto completo

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la Ley de Transparencia y Buen Gobierno tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. En función de los preceptos mencionados la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. Como puede conocerse de la lectura de los antecedentes de esta resolución, la reclamante ha presentado ante el Ayuntamiento de Bareyo, al igual que ante otras administraciones, un cuestionario de preguntas referido a las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento en relación con los animales de compañía de esa localidad. El cuestionario cuenta con 74 preguntas. A modo de ejemplo se puede citar entre las primeras las siguientes: ¿Tiene centro propio de recogida de animales el municipio? administración el 23 de noviembre de 2020, referida a la actuación en materia de animales de compañía.

TERCERO: INSTAR

INSTAR al Ayuntamiento de Bareyo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la remisión de información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.