Inadmitida 05/10/2021 · 77 días en resolverse

Acceso a información sobre adquisición de material de protección COVID-19 y desestimación por extemporaneidad

El reclamante solicitó información sobre la adquisición de material de protección COVID-19 a la Diputación Provincial de Guadalajara. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Administración de la Unión Europea (CTBG) ha decidido inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La presentación de una solicitud en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente según el artículo 31.2 b) de la Ley 39/2015.
2 Al haberse solicitado la información un sábado 19 de junio de 2021, el cómputo de plazos se entiende iniciado el lunes 21 de junio.
3 La reclamación interpuesta por el interesado no cumplió con el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
4 Al presentarse fuera de plazo, no se han producido los efectos del silencio administrativo que permitirían la admisión de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

La recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver sin que la administración responda, no se producen los efectos del silencio. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que:

2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos e igualmente que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Según los datos que constan en el expediente, en este caso, la solicitud de información fue presentada el sábado 19 de junio de 2021. Por lo tanto, en cumplimiento del artículo 31.2 b) la presentación se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, es decir el lunes 21 de junio. Sin embargo, el interesado formuló reclamación ante este Consejo el 20 de julio, antes del transcurso del plazo de un mes que establece el artículo 24.2 de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, no se han producido los efectos del silencio administrativo y, por tanto, no cabe admitir la reclamación, que es extemporánea.