El reclamante solicitó informes de expedientes de licencias municipales sobre el desmantelamiento de la Central Nuclear José Cabrera al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. Tras la falta de respuesta satisfactoria, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación e insta al Ayuntamiento a remitir la información al interesado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita a que, en el mismo plazo o máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.