Se solicitó al Ayuntamiento de Cañete copia de un expediente sobre la compra de una parcela. El Ayuntamiento alegó que no existe tal expediente, sino solo gestiones verbales y recolección de información previa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al no existir documentación administrativa formalizada que pueda ser remitida.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración sostiene que no se ha iniciado ningún expediente administrativo formal, limitándose a gestiones verbales y de toma de contacto con los propietarios.
2
La inexistencia de un procedimiento administrativo abierto impide la entrega de copias de un expediente que aún no ha sido constituido.
3
Se considera que el Ayuntamiento ha cumplido con el deber de informar sobre la inexistencia de la documentación solicitada en sus respuestas previas.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la reclamante presentó mediante escrito al que se
da entrada el 20 de julio de 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4. El 23 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la
Secretaría General del Ayuntamiento de Cañete, al objeto de que pudieran presentarse las
alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones
del ayuntamiento, con el siguiente contenido:
“- Con fecha 30 de agosto de 2018 tiene entrada en el Ayuntamiento de Cañete un escrito de
unos particulares comunicando su intención de vender una parcela de su propiedad al
Ayuntamiento de Cañete, ya que el uso que se está dando actualmente es el de acceso a un
área recreativa municipal.
- A partir de esa fecha se han realizado gestiones verbales y de toma de contacto con los
propietarios para ver los intereses del Ayuntamiento, sin llegar a realizar gestiones concretas
ni iniciar ningún expediente.
(…..)
- Con fecha 20 de abril de 202 1se recibe escrito de , por medio del cual
vuelve a solicitar copia de los documentos del expediente (…). Y con fecha 11 de mayo de
2021 se contesta diciendo que no hay ningún expediente tramitado todavía, ya que la
intención es de pedir unas nuevas tasaciones actualizadas y comprobar si los propietarios
están de acuerdo, y una vez estén de acuerdo. Se procederá a la apertura del
correspondiente expediente, el cual una vez montado y supervisado por los responsables
jurídicos, se le hará llegar copia.
- Con fecha 18 de junio de 2021 tiene entrada un escrito de en el
cual solicita de nuevo documentación (….)
Al día de la fecha no se ha remitido copia del expediente ya que no se ha iniciado todavía,
simplemente se está intentando recabar información para saber l a conveniencia y la
posibilidad o no de adquirir el terreno por parte del Ayuntamiento. (…..)
Por parte de este Ayuntamiento se ha facilitado la información existente, tal y como se ha
reconocido incluso en uno de sus escritos, y cuando se inicie el correspondiente expediente y
se lleve a cabo su tramitación, se procederá, como hasta la fecha a enviarle una copia”.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez