Estimada 16/11/2021 · 487 días en resolverse

Acceso a información sobre la actividad del ayuntamiento en materia de animales de compañía

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Astillero información sobre la gestión de animales de compañía mediante un cuestionario de 74 preguntas. La administración no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Cantabria estimó la reclamación por considerar que la información solicitada es pública y no concurre ningún límite ni causa de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la condición de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus competencias legales.
2 La ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento impide que se puedan determinar posibles límites al derecho de acceso.
3 No se han acreditado causas de inadmisión según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/2013.
4 Se procede a estimar la reclamación al constatar que la documentación pretendida es de naturaleza pública y no está sujeta a excepciones.

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ANTECEDENTES

La Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. Como puede conocerse de la lectura de los antecedentes de esta resolución, la reclamante ha presentado ante el Ayuntamiento de Astillero, al igual que ante otras administraciones, un cuestionario de preguntas referido a las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento en relación con los animales de compañía de esa localidad. El cuestionario cuenta con 74 preguntas. A modo de ejemplo se puede citar entre las primeras las siguientes:

  • ¿Tiene centro propio de recogida de animales el municipio?
  • ¿Se ha personado el Ayuntamiento en el juzgado por algún procedimiento penal por delito de maltrato animal y/o delito de abandono de animales?

Algunas de estas cuestiones se corresponden con competencias que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen reconocidas según lo establecido en la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. No obstante, hay otras como por ejemplo: ¿Cuántos expedientes sancionadores administrativos por maltrato animal se incoaron en el último año?, que corresponden a competencias exclusivas del Gobierno de Cantabria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Esta Ley define a los animales de compañía como

"los que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con el hombre con fines educativos, lúdicos o sociales"
. Por lo tanto, nos encontramos ante información pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, ya que obran en poder de un sujeto obligado por esa ley, un ayuntamiento, quien la ha obtenido en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Astillero. A este respecto este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

RESOLUCIÓN

Por lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de