Estimada 19/11/2021 · 123 días en resolverse

Acceso a informes de secretaría de contratos y relación de contratos menores

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cobeña informes de secretaría de dos contratos y la relación de contratos menores del primer trimestre de 2021. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la solicitud, instando al Ayuntamiento a facilitar la información requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Cobeña es un sujeto obligado al derecho de acceso por ser una entidad local.
2 La información solicitada es de naturaleza contractual y debe ser pública según la LTAIBG.
3 Las entidades locales deben publicar actos de gestión con repercusión económica, incluyendo contratos, objeto, duración e importe.
4 Es obligatorio hacer pública la información relativa a los contratos menores, aunque su publicación pueda ser trimestral.
5 Se instó al Ayuntamiento a facilitar la copia digital de los informes de secretaría y la relación de contratos menores en el formato legal vigente.

Texto completo

dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. El Ayuntamiento de Cobeña, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG.

4. Entrando en el fondo del asunto, la información solicitada es de naturaleza contractual. De acuerdo con el artículo 5.1 de la LTAIBG las Entidades Locales están obligadas a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". De forma más específica, la letra a) del artículo 8.1 de la LTAIBG prevé que las administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:

"a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público".

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Cobeña a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la copia digital de los informes de secretaria correspondientes a los contratos 5/2021 y 1/2021 y la relación de contratos menores del primer trimestre de 2021 según el formato que exige la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Cobeña a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.