Desestimada 19/11/2021 · 123 días en resolverse

Solicitud de informes jurídicos de contratos menores de 2012 y desestimación por inexistencia de la información

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Meco copia digital de los informes jurídicos de dos contratos menores de 2012. La administración alegó la inexistencia de dichos contratos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por falta de objeto, al no existir la información solicitada en poder de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la reclamación se circunscribe a la obtención de copia de los informes jurídicos correspondientes a contratos menores de 2012.
2 La administración municipal alegó en sus alegaciones no disponer de ningún contrato menor del año 2012 relativo a los servicios de manipulación y reparto de información o suministro de equipos informáticos.
3 El Consejo de Transparencia no puede entrar a conocer aspectos que no forman parte del objeto de la reclamación, que es el acceso a información pública existente.
4 Al no existir la información solicitada en poder de la autoridad municipal, no se puede declarar el derecho de acceso por falta de objeto.

Texto completo

en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. El artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. En suma, el objeto de esta reclamación se circunscribe, si nos atenemos a los antecedentes que obran en el expediente, a la obtención de copia de los informes jurídicos correspondientes a los contratos menores de 2012 a "Contratación de los servicios de manipulación y reparto de información para los ciudadanos de Meco" y "Contratación menor de suministro de equipos informáticos para oficinas del ayuntamiento de meco”

Según la premisa acabada de reseñar, y en atención a lo manifestado por la autoridad municipal en sus alegaciones “no disponemos de ningún contrato menor del año 2012 en referencia a “Contratación de los servicios de manipulación y reparto de información para los ciudadanos de Meco” y “Contratación menor de suministro de equipos informáticos para oficinas del Ayuntamiento de Meco”.

Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen