Estimada 19/11/2021

Acceso a facturas detalladas de materiales adquiridos con subvenciones de 2019 y 2020

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cañaveral facturas detalladas de materiales adquiridos mediante subvenciones en 2019 y 2020, así como información sobre su ubicación. Tras una respuesta parcial que omitía las facturas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la documentación es información pública y no se alegaron límites legales para su denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al estar en poder de un sujeto obligado y haber sido obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Cañaveral proporcionó parte de la información pero omitió las copias de las facturas detalladas.
3 La administración no alegó la concurrencia de límites de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4 Al no existir causas de inadmisión ni límites justificados, procede la estimación de la reclamación para garantizar el derecho de acceso.

Texto completo

TERCERO.-

Asimismo me remito a la Base Decimosegunda de ambas convocatorias 2019 y 2020 la cual transcribo literalmente: BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en el Boletín Oficial correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.

2. Posteriormente, y tras recibir respuesta de 27 de mayo de 2021, realiza una solicitud de información con fecha 1 de junio de 2021, con el siguiente contenido:

"SOLICITO:
PRIMERO.- Facturas detalladas que el proveedor del material adquirido haya proporcionado al Ayuntamiento, tanto de los años 2019 como del 2020, ya que no es posible saber de manera clara el tipo de material y la cantidad adquirida, al no aparecer expresado con claridad en el apartado “descripción del gasto subvencionable” de la cuenta justificativa del año 2019 ni del año 2020.*

SEGUNDO.- Respecto al material adquirido en 2020, saber dónde se encuentra dicho material, ya que en Grimaldo no se han instalado 6 bancos HDPE, 2 bancos de fundición, 10 papeleras, 10 vinilos... no sabiendo si hay más material adquirido, ya que no es posible continuar leyendo el documento que me han proporcionado.*

TERCERO.- Recordar que el material tal y como establecen las bases de las subvenciones debe ser adquirido para Grimaldo e instalado en Grimaldo, además de tener en cuenta el plazo de ejecución del proyecto, como así establecen las bases de ambas subvenciones."

obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

A juicio de este Consejo, la información solicitada constituye información pública, puesto que se halla en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Cañaveral, quien la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones.

4. En la contestación facilitada por el Ayuntamiento de Cañaveral a la solicitud de información se proporciona parte de la información solicitada, pero no se facilitan copia de las facturas. Por tanto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, al haber sido obtenida en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el ayuntamiento y que no ha sido puesta a disposición del reclamante, ni asimismo en las alegaciones por parte de la autoridad municipal se indican causas que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.