Una ciudadana solicitó acceso a información pública a un organismo sujeto a la LTAIBG. Tras la reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la solicitud, determinando que la información es accesible al haber sido elaborada por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos elaborados o adquiridos por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2
Se confirma que el organismo requerido se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.
3
El derecho de acceso se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y el artículo 12 de la LTAIBG.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución,se
debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos,
su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”,
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha
norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública”
como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. En este caso, la información solicitada por la reclamante tiene la consideración de “información
pública” a los efectos de la LTAIBG dado que en ella concurren las dos circunstancias previstas
en el artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar esa calificación: tratarse de información elaborada
por un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -como es el caso de un
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez