Se solicitó acceso a información documentada sobre parques zoológicos de Cantabria al Gobierno de Cantabria. La administración proporcionó parte de la información, pero la reclamante alegó que faltaban datos de un informe de 2015. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, al no haberse facilitado la información en el plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
3.
Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en los mismos. De acuerdo con la información que obra en el expediente, la autoridad autonómica ha proporcionado en fase de alegaciones la información disponible. No obstante, la reclamante indica que "echamos a faltar los datos que se desprenden de un extenso informe del año 2015 del coordinador de servicios veterinarios de Cabárceno y CANTUR en el que se detallaban las enormes deficiencias del parque". Conviene aclarar que el objetivo del derecho de acceso a la información es controlar la actuación pública a través de la obtención de determinada información que se considera relevante y que se desconoce por parte del solicitante. Sin embargo, en este caso, la reclamante, aunque por una vía distinta a la LTAIBG, ha tenido acceso al documento que requiere, por lo que ya conoce su contenido. Así pues, el ejercicio del