Inadmitida 12/11/2021 · 154 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Yebes sobre el expediente de contratación de un arquitecto

Se solicitó al Ayuntamiento de Yebes el expediente de contratación de un arquitecto. El Ayuntamiento alegó que el plazo de resolución estaba suspendido mientras se tramitaban las alegaciones de un tercero interesado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por ser prematura, al no haber operado aún el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración suspendió el plazo para resolver la solicitud de información al activar el trámite de audiencia a un tercero interesado según el art. 19.3 de la Ley 19/2013.
2 La reclamación se considera inadmisible al basarse en la premisa falsa de que el Ayuntamiento no ha atendido lo solicitado, dado que el plazo legal para resolver aún no había transcurrido.
3 El plazo para interponer la reclamación prevista en el art. 24 de la Ley de Transparencia debe computarse desde el día siguiente a los efectos del silencio administrativo.
4 La reclamación tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos conforme al art. 112.2 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Yebes, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 5 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones que indican: “1.1.- Don solicitó de este Ayuntamiento con fecha 11/06/2021 (RE E-608): “Copia digital del expediente de contratación del arquitecto Luis Montalvo de la Blanca en cuanto consta como autor del Documento de aprobación definitiva de la Modificación Puntual Nº 2 del POM de YEBES, relativa a suelos de sistema general de equipamiento regional”. 1.2.- Por providencia de esta Alcaldía de fecha 14/06/2021 se ordenó la emisión de informe por la Secretaría, sobre la normativa de aplicación y el procedimiento a seguir en relación con la solicitud de información presentada. 1.3.- El informe requerido se emitió el 21/06/2021. 1.4.- Considerando que la información solicitada pudiera afectar a los derechos o intereses del profesional contratado por el Ayuntamiento para la redacción de la modificación del POM, en su condición de tercero interesado; con fecha 30/06/2021 (RS E 503) se otorgó a don Luis Montalvo de la Blanca un plazo de 15 días para alegaciones, conforme prevé el art. 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La notificación fue practicada electrónicamente al interesado el 09/07/2021. 1.5.- Del anterior trámite se dio traslado al solicitante de información, don con fecha 30/06/2021 (RS E504). En la notificación se le indicaba que el plazo para dictar resolución sobre la solicitud de información presentada se suspendía con efectos de 30/06/2021 y hasta tanto se hubieran recibido las alegaciones por parte del tercero o hubiera transcurrido el plazo para su presentación. 1.6.- El plazo para formular alegaciones por parte del tercero finaliza el próximo día 30/07/2021. (…) 2.2.- La reclamación no puede admitirse, por cuanto se basa en un supuesto falso, cual es que el Ayuntamiento no ha atendido a lo solicitado. No puede afirmarse que el Ayuntamiento no ha resuelto sobre la solicitud de información puesto que no ha transcurrido el plazo previsto para ello y por tanto, el exigido para reclamar en el art. 24 de la Ley de Transparencia. Téngase en cuenta que al no haberse producido resolución expresa hasta esta fecha, el plazo de un mes para reclamar ha de computarse desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Pues bien, los efectos del silencio Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez