Estimada parcialmente 11/11/2021 · 122 días en resolverse

Solicitud de documentación técnica, informes jurídicos y visado de una construcción en Almoguera y estimación parcial

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Almoguera copias digitales de informes técnicos, jurídicos y el visado de una construcción. La administración aportó la relación de gastos y subvenciones, pero omitió los informes y el visado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de los informes y el visado solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Almoguera en el ejercicio de sus funciones de competencia urbanística.
2 La administración cumplió parcialmente con el derecho de acceso al aportar gastos y subvenciones, pero no la documentación técnica y jurídica requerida.
3 Se establece la obligación de facilitar la copia digital de los informes técnicos, jurídicos y el visado de la construcción en un plazo de treinta días hábiles.

Texto completo

3.

Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4.

En el presente caso la información solicitada debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Almoguera, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge en su apartado 2.a) la competencia municipal sobre "Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación". El Ayuntamiento de Almoguera, por su parte, ha formulado alegaciones, donde aporta copia de la relación de gastos ocasionados en la construcción del edificio de referencia catastral 1512515WK0611S, así como de las subvenciones recibidas por diferentes administraciones públicas, pero nada aporta sobre los informes técnicos y jurídicos y el visado de la construcción.