Inadmitida 12/11/2021 · 123 días en resolverse

Acceso a informes técnicos y actas de la empresa Ingenya S.L. en expedientes urbanísticos

Se solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre copia de informes técnicos y actas emitidos por la empresa Ingenya S.L. durante su contrato. El Ayuntamiento alegó que la petición era desproporcionada y suponía una carga excesiva, además de implicar la protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar la solicitud manifiestamente repetitiva.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la solicitud era desproporcionada por el alto volumen de documentación (más de 90 expedientes) y la necesidad de paralizar servicios para su revisión y disociación de datos personales.
2 El Consejo determina que la solicitud es manifiestamente repetitiva al coincidir con una solicitud anterior (expediente RT/0133/2021) que ya había sido desestimada por causas similares.
3 Se aplica el criterio interpretativo CI/3/2016 para definir la naturaleza repetitiva de la petición cuando el solicitante presenta una solicitud que ya ha sido resuelta o rechazada anteriormente.
4 La información solicitada, aunque es de carácter público por ser elaborada por un sujeto obligado, no es accesible debido a la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1 e) de la LTAIBG.

Texto completo

2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 16 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 3 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

1.

En cuanto al contenido de la solicitud de D., conviene precisar que este Ayuntamiento formalizó con fecha 29 de diciembre de 2014 contrato administrativo entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y la empresa Ingenya S.L., para prestación de servicios técnicos profesionales y urbanísticos de Villanueva de la Torre. Con fecha 31 de diciembre de 2017, se declaró la extinción del contrato con Ingenya S.L., fecha de finalización de la prórroga otorgada mediante Decreto de Alcaldía núm. 2016-0926 de fecha 18 de noviembre de 2017.

Este Ayuntamiento tiene más de 90 expedientes desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017 relativos a licencias de obra mayor, obra menor y primera ocupación. Con tal volumen de documentación, que hace considerar que la petición formulada por el Sr. sea desproporcionada. Tenga en cuenta que de acceder a su petición, se tendrían que paralizar los servicios administrativos de Urbanismo, Secretaría y Registro durante varias semanas, aproximadamente, puesto que habría que realizar, por un lado, un trabajo previo de revisión de los expedientes para verificar si la empresa Ingenya S.L. ha colaborado en los mismos, por otro lado, la disociación de datos protegidos que pudiera contener la información. En este sentido, cuando la información solicitada contenga datos personales especialmente protegidos podemos encontrarnos en varios supuestos:

  • Solicitar el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
  • Realizar una ponderación, en caso de contener datos personales (no especialmente protegidos), suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

La información solicitada por el reclamante se refiere informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos tramitados por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. Esta información tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local reconoce a los municipios.

4.

La autoridad municipal considera que en la solicitud de información concurren circunstancias del artículo 18.1 e) de la LTAIBG, referido a solicitudes "manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley".

Sobre esta causa de inadmisión este Consejo, en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas por el art. 38.2 a), aprobó el criterio interpretativo CI/3/2016, de 14 de julio, sobre solicitudes de información repetitivas o abusivas. Se extraen a continuación algunas partes de este criterio:

(……)
"Gramaticalmente, se define como aquella que lleva a decir o resolver algo que ya se ha dicho o resuelto anteriormente.

En los términos de la Ley, para que la solicitud pueda ser inadmitida, se requiere. A) Que sea repetitiva y B) Que esta característica sea manifiesta. Por lo tanto, y toda vez que es requisito derivado de los términos en los que se pronuncia la Ley que la solicitud sea, no sólo repetitiva sino que lo sea manifiestamente, procede interpretar qué se entiende por solicitud manifiestamente repetitiva:

Una solicitud será MANIFIESTAMENTE repetitiva cuando de forma patente, clara y evidente:
  • Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y hubiera sido rechazada por aplicación de alguno de los límites del artículo 14 o 15 de la LTAIBG o por concurrir alguna causa de inadmisión en los términos del artículo 18. En todo caso, la respuesta debe haber adquirido firmeza por el transcurso de los plazos de reclamación o recurso contencioso-administrativo sin que éstos se hubieran interpuesto o cuando, habiéndose presentado, hubieran sido definitivamente resueltos y la denegación o inadmisión hubiese sido avalada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano autonómico equivalente competente o por el órgano judicial correspondiente.
  • Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se hubiera ofrecido ya la información sin que hubiera existido ninguna modificación real o legal sobre los datos en su momento ofrecidos. En estos casos, deberá justificarse adecuadamente la ausencia de modificación de los datos inicialmente ofrecidos.
  • El solicitante o solicitantes conocieran de antemano el sentido de la resolución por habérsele comunicado en un procedimiento anterior por el órgano informante.
  • Coincidan con otra u otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas previamente no hubieran finalizado su tramitación.
  • Cuando fueran de respuesta imposible, bien por el contenido o por razones de competencia y así se hubiera notificado y justificado al solicitante de información.
(…..)"

Con fecha 9 de junio de 2021 el reclamante realiza la solicitud de información al Ayuntamiento. Precisamente, en misma fecha se le remite la resolución del expediente RT/0133/2021 que tenía por objeto "Copia digital de los informes técnicos emitidos por INGENYA SL en los dos años del contrato copia de las actas y de los informes de inspección realizados por INGENYA en el curso de los dos años del contrato relación de expedientes de licencias de obra mayor informados por INGENYA en los dos años de su contrato relación de licencias en relación a las".