Se solicitó al Servicio de Política Forestal de Guadalajara el listado de parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al Consorcio GU 3.149. El interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por falta de respuesta. El CTBG desestima la reclamación al considerar que la Administración ya facilitó la información oficial disponible en vigor.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración sostiene que no es factible proporcionar un listado de polígonos y parcelas actuales debido a la falta de correlación entre los terrenos aportados en 1987, los repoblados y la situación catastral vigente.
2
Se argumenta que existe un conflicto jurídico activo, mediante un recurso de alzada del Ayuntamiento, sobre la nulidad de pleno derecho del citado consorcio.
3
La Administración considera que las bases del consorcio, ya remitidas al solicitante, constituyen el único documento oficial en vigor hasta que se resuelva el proceso jurídico o se acuerden las parcelas reales.
4
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno valida que la respuesta proporcionada por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara es suficiente dada la inexistencia de un mapa real firme.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Se comuniquen las fincas/PARCELAS aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al
Consorcio del Monte Consorciado GU 3.149, vigente desde 1988 a 2068”
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2021,
y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 16 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación y a la
Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. Con fecha 3 de agosto de 2021 se reciben la alegaciones que indican:
“PRIMERO. - Con fecha 10 de junio de 2021, por D. se presentó en
el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formulario de
propósito general dirigido al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de
Guadalajara, registrado con el número 1922307/2021, por medio del cual solicitaba:
“Se comuniquen las fincas/PARCELAS aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al
Consorcio del Monte Consorciado GU 3.149, vigente desde 1988 a 2068.”
SEGUNDO. – Dicha solicitud fue atendida por la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Guadalajara con fecha 15 de julio de 2021 en el siguiente sentido (se
acompaña respuesta como documento anexo):
“Se ha recibido escrito de fecha 10 de junio de 2021 en el que solicita se informe de las
parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al Consorcio GU-3149.
En relación al mismo se informa:
Según consta en la Memoria Informativa previa a la firma de las bases del consorcio, el
Ayuntamiento de Almoguera aporta al mismo 2.621 ha. No toda esa superficie fue
repoblada.
Por otra parte, existe una falta de correlación entre las parcelas y propiedades que se
aportaron en fecha de constitución de Consorcio (7 de octubre de 1987) y la actual
información de Catastro.
Se está trabajando en la configuración conjunta de un mapa real de la situación actual.
Una vez se disponga de la misma y esta sea firme, podrá ser consultada.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Se le adjunta las bases del citado consorcio para su información.”
Dicha respuesta es enviada al interesado mediante correo ordinario y correo electrónico con
fecha 21 de julio.
No obstante, dicha solicitud no fue trasladada para su resolución a esta Secretaría General
como órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
TERCERO. – Con fecha 11 de julio de 2021, por D. , se había
interpuesto ya reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al no haberse
obtenido a dicha fecha respuesta en relación a la solicitud presentada con fecha 10 de junio
de 2021.
CUARTO. – Trasladada la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno a esta Secretaría General con fecha 19 de julio de 2021 al objeto de formular las
alegaciones oportunas, con fecha 20 de julio de 2021 se solicitó informe al Servicio de
Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara.
QUINTO. - Con fecha 27 de julio de 2021 se evacúa informe del Servicio de Política Forestal y
Espacios Naturales en el que se da cuenta del estado del expediente, y, en particular:
“El consorcio de montes de Almoguera GU-3149 responde a un acuerdo por el que el
Ayuntamiento de Almoguera ofrece en el año 1987 una superficie de terreno sobre la que
manifiesta disponibilidad para su repoblación por parte de la Administración Autonómica.
Las bases del citado acuerdo han sido remitidas al solicitante y constituyen el documento de
partida en vigor. No obstante, actualmente las posiciones de Ayuntamiento y Consejería de
Desarrollo Sostenible no son coincidentes.
El Ayuntamiento expone que según la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, en base a su Disposición transitoria sexta (“los
consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de la esta Ley
deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año desde la fecha de
entrada en vigor”) dado que la misma entró en vigor el 30 de diciembre de 2.013 ,el plazo
para la adaptación de los estatutos terminó el 31 de diciembre de 2.014. Afirma que
tampoco se han cumplido los requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima de
la modificación de la ley 30/1992.
Por todo ello considera el citado consorcio como nulo de pleno derecho.
La Consejería a través de su Delegación Provincial considera que toda actuación al respecto
de los consorcios de montes debe estar enmarcada en la siguiente normativa. (Orden de
28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el
régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal, Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes y modificaciones (Disposición adicional primera), Ley 3/2008, de 12 de
junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha (Disposición adicional
decima) y en las Propias bases del Consorcio, referencia al punto 10.
Esta divergencia se encuentra actualmente en un recurso de alzada por parte del
Ayuntamiento frente a la Resolución denegatoria de la Delegación Provincial de Guadalajara
de fecha 19 de mayo de 2.021 de anulación del Consorcio solicitado por el Ayuntamiento.
Por otro lado, reconocemos una clara falta de correlación entre y los terrenos aportados por
el Ayuntamiento en 1987 (terrenos propios o sobre los que acredita disponibilidad de
representación), los realmente repoblados y la situación catastral actual en cuanto a su
propiedad.
En este sentido se ha mostrado en los diferentes escritos la disponibilidad de esta
administración para trabajar en pos de definir la situación actual del Consorcio.
Por este motivo no es factible proporcionar un listado de polígonos y parcelas actuales que
conforman el consorcio y hemos de remitirnos a los datos de superficie de las bases del
mismo como documento oficial en vigor en tanto se resuelva el proceso jurídico abierto o en
tanto se produzca un acuerdo entre las partes sobre las parcelas reales que lo conforman”
(…)
– La solicitud presentada por el interesado con fecha 10 de junio de 2021 se fundamenta
expresamente por el mismo en la normativa en materia de transparencia de acuerdo con su
parte expositiva, por lo que, con independencia de la respuesta facilitada por el Servicio de
Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara, procede la resolución de la solicitud de
acceso a la información pública de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDA. –Examinados los antecedentes del expediente, se deduce lo siguiente:
- Que D. solicita informe de las parcelas aportadas por el
Ayuntamiento de Almoguera al Consorcio GU-3149.
- Que no existe correlación entre los terrenos aportados por el Ayuntamiento en 1987
(terrenos propios o sobre los que acredita disponibilidad de representación), los realmente
repoblados y la situación catastral actual en cuanto a su propiedad, lo que exige una tarea
de reelaboración sobre la base de la actual delimitación catastral para ofrecer una respuesta
al interesado – razón por la que se trasladaron al solicitante los datos de superficie de las
bases del mismo como documento oficial en vigor mediante oficio de 15 de julio de 2021 –.
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez