Estimada 11/11/2021 · 123 días en resolverse

Acceso a la Relación de Puestos de Trabajo y copia digital de la plantilla del Organismo Provincial de Recaudación

Se solicitó a la Diputación Provincial de Guadalajara el enlace a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) desde 2008 y la copia digital de la plantilla del Organismo Provincial de Recaudación. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la solicitud por ser información pública de obligado acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Relación de Puestos de Trabajo de un organismo público es información pública al ser elaborada en ejercicio de sus funciones en materia de empleo público.
2 La Diputación de Guadalajara tiene la obligación de publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para el control de la actuación pública.
3 La normativa de Castilla-La Mancha establece la obligación de publicar relaciones de puestos de trabajo, catálogos o documentos equivalentes con retribuciones anuales.
4 La remisión a una URL no puede ser genérica; debe ser precisa, indicando el enlace exacto y los epígrafes que satisfagan la solicitud.

Texto completo

ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. De manera que, en suma, no cabe albergar duda alguna acerca de que la Relación de Puestos de Trabajo de un organismo público, en este caso la Diputación Provincial de Guadalajara, se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG en cuanto es elaborada en el ejercicio de sus funciones en materia de empleo público -artículos 74 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público- y obra en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -artículo 2.1.a)-.

Tal y como se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la Diputación de Guadalajara está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". Asimismo, el artículo 9.2 a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, establece la obligación de publicar "Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales".

La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las relaciones de puestos de trabajo en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG, hay que tener en cuenta que:

"En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de"

TERCERO: INSTAR

a la Diputación Provincial de Guadalajara a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.