Desestimada 11/11/2021 · 126 días en resolverse

Acceso a datos de ingresos y urgencias de hospitales del SERMAS durante 2020

El reclamante solicitó datos sobre ingresos y urgencias de los hospitales del SERMAS en 2020 a la Comunidad de Madrid. La administración alegó que la información estaba en curso de publicación general. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al verificar que, al momento de resolver, la información ya se encontraba disponible en la web institucional.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión por información en curso de publicación general requiere que la información esté prevista para ser publicada en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo.
2 Para que proceda la inadmisión, el medio de acceso debe ser de conocimiento público y permitir un uso fácil por parte del interesado.
3 Si la información solicitada ya se encuentra disponible en la web de la administración al momento de dictarse la resolución, la inadmisión inicial fue ajustada a derecho.
4 La información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.

Texto completo

dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la <cite>LTAIBG</cite> se define la <strong>“información pública”</strong> como <blockquote>“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.</blockquote> En función de los preceptos mencionados la <cite>LTAIBG</cite> reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que permite solicitar y correlativamente acceder, salvo excepciones aplicadas de forma restrictiva y justificada, a la información que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.<br><br>4. Por lo que respecta al fondo del asunto planteado en la reclamación, cabe señalar que la autoridad autonómica, indica tanto en la resolución como en alegaciones que, la información solicitada <em>“se va a publicar próximamente en la Memoria del SERMAS 2020 y en la Memoria de 2020 de cada Hospital, donde se podrá consultar”</em>. La causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la <cite>LTAIBG</cite> para inadmitir la originaria solicitud de acceso a la información, precepto que se refiere a información <em>“que esté en curso de elaboración o de publicación general”</em>.<br><br>Este Consejo ya ha resuelto con anterioridad reclamaciones en las cuales se había invocado esta causa de inadmisión, como la <strong>R/0101/2017</strong>, de 30 de mayo o la <strong>RT/0526/2018</strong>, de 11 de marzo de 2019. Tal y como se indica en el Fundamento Jurídico 3 de la <strong>R/0101/2017</strong>, de 30 de mayo, <blockquote>«Esta causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la información solicitada está elaborándose -por lo que no tendría la consideración de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no existir por no haber sido completada su elaboración- o bien porque está prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir, en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado que se refieran.»</blockquote> Circunstancias que concurren en el caso de esta reclamación. En definitiva, se trata de información que, en el momento de dictar la presente resolución, se encuentra disponible en la web de la <strong>Comunidad de Madrid</strong>, tal y como ha podido verificar este Consejo. Por lo tanto, la <strong>Comunidad de Madrid</strong> actuó de conformidad con lo establecido por la <cite>LTAIBG</cite> en el