Se solicitó al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral la memoria, proyecto y expediente de contratación de una obra en el Barrio de Vegadeloscorrales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al señalar que, pese a ser obra por administración, la ley exige la redacción de un proyecto técnico.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
El Ayuntamiento no acreditó la inexistencia de la memoria o proyecto, limitándose a alegar que la obra se realizó bajo el sistema de ejecución por administración
3
Según el artículo 30 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en los supuestos de ejecución por la administración debe redactarse el correspondiente proyecto técnico
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
242 del polígono 3, el día 30 de mayo del año 2020, sábado, entre las 17 y las 19 horas del
citado día.
Memoria y/o proyecto realizados por el arquitecto –técnico asesor- del Ayuntamiento de San
Pedro del Romeral, así como su correspondiente expediente completo de contratación
referido a la obra realizada en este Ayuntamiento en el Barrio de Vegadeloscorrales,junto a
la parcela 242 del polígono 3, el día 30 de mayo del año 2020, sábado, entre las 17 y las 19
horas del citado día. ”.
2. Al no estar conforme con la respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el
6 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente literal:
“con fecha de registro de entrada 10 de mayo de 2021 y número de registro 478, solicité al
Ayuntamiento de San Pedro del Romeral información pública conforme a la Ley 1/2018 de
Transparencia de la Actividad Pública y 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, habiendo transcurrido el plazo establecido para que el Ayuntamiento
proporcione respuesta a esta solicitud, y dado que no ha dado ningún tipo de contestación a
este punto concreto de mi solicitud:
"Memoria y/o proyecto realizado por el arquitecto-técnico asesor- del ayuntamiento de san
pedro del romeral, así como su correspondiente expediente completo de contratación referido a
la obra realizada por en este ayuntamiento en el barrio de Vegaloscorrales, junto a la parcela
242 del polígono 3 el día 30 de mayo del año 2020, sábado entre las 17 y 19 horas del citado
día"
Solicito se haga el reclamo al ayuntamiento de san pedro del ro meral para que me conteste a la
mayor brevedad posible a este punto en concreto especificado anteriormente de mi solicitud de
información”.
3. Con fecha 12 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y a la Secretaría
General del Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, al objeto de que pudieran hacer las
alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 19 de julio de 2021 se reciben las
alegaciones que indican:
“El 10 de junio se comienza la tramitación del expediente n.º 101/2021 y se emite Providencia
de Alcaldía, Informes de Secretaría e Informe Jurídico.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución,se
debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos,
su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”,
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha
norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública”
como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. La controversia en la presente reclamación se centra en que el Ayuntamiento nada indica sobre
la existencia de una memoria o proyecto realizado para la ejecución de una zanja, limitándose
a indicar que la obra se realizó bajo el sistema de obra por administración.
Dicho tipo de contratación se encuentra regulado en el artículo 30 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público.
Que indica que: en los supuestos contemplados
en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el correspondiente proyecto, cuyo
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta
/convenios/conveniosCCAA.html
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez