Estimada 11/11/2021 · 128 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de San Pedro del Romeral sobre proyecto y expediente de obra pública

Se solicitó al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral la memoria, proyecto y expediente de contratación de una obra en el Barrio de Vegadeloscorrales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al señalar que, pese a ser obra por administración, la ley exige la redacción de un proyecto técnico.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2 El Ayuntamiento no acreditó la inexistencia de la memoria o proyecto, limitándose a alegar que la obra se realizó bajo el sistema de ejecución por administración
3 Según el artículo 30 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en los supuestos de ejecución por la administración debe redactarse el correspondiente proyecto técnico

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 242 del polígono 3, el día 30 de mayo del año 2020, sábado, entre las 17 y las 19 horas del citado día. Memoria y/o proyecto realizados por el arquitecto –técnico asesor- del Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, así como su correspondiente expediente completo de contratación referido a la obra realizada en este Ayuntamiento en el Barrio de Vegadeloscorrales,junto a la parcela 242 del polígono 3, el día 30 de mayo del año 2020, sábado, entre las 17 y las 19 horas del citado día. ”. 2. Al no estar conforme con la respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 6 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente literal: “con fecha de registro de entrada 10 de mayo de 2021 y número de registro 478, solicité al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral información pública conforme a la Ley 1/2018 de Transparencia de la Actividad Pública y 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, habiendo transcurrido el plazo establecido para que el Ayuntamiento proporcione respuesta a esta solicitud, y dado que no ha dado ningún tipo de contestación a este punto concreto de mi solicitud: "Memoria y/o proyecto realizado por el arquitecto-técnico asesor- del ayuntamiento de san pedro del romeral, así como su correspondiente expediente completo de contratación referido a la obra realizada por en este ayuntamiento en el barrio de Vegaloscorrales, junto a la parcela 242 del polígono 3 el día 30 de mayo del año 2020, sábado entre las 17 y 19 horas del citado día" Solicito se haga el reclamo al ayuntamiento de san pedro del ro meral para que me conteste a la mayor brevedad posible a este punto en concreto especificado anteriormente de mi solicitud de información”. 3. Con fecha 12 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y a la Secretaría General del Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 19 de julio de 2021 se reciben las alegaciones que indican: “El 10 de junio se comienza la tramitación del expediente n.º 101/2021 y se emite Providencia de Alcaldía, Informes de Secretaría e Informe Jurídico. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución,se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. La controversia en la presente reclamación se centra en que el Ayuntamiento nada indica sobre la existencia de una memoria o proyecto realizado para la ejecución de una zanja, limitándose a indicar que la obra se realizó bajo el sistema de obra por administración. Dicho tipo de contratación se encuentra regulado en el artículo 30 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Que indica que: en los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el correspondiente proyecto, cuyo https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta /convenios/conveniosCCAA.html lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez