Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Almansa copias de expedientes, licencias y proyectos de obras de la Comparsa Beduinos. El Ayuntamiento denegó la copia del proyecto técnico alegando propiedad intelectual. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno insta al Ayuntamiento a remitir copia de la información ya enviada a la reclamante para verificar el cumplimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Almansa denegó la entrega del Proyecto Técnico basándose en la protección de la propiedad intelectual de los técnicos intervinientes según el Real Decreto legislativo 1/1996.
2
La administración permitió el acceso a la documentación restante previa disociación de datos de carácter personal y abono de las tasas correspondientes.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requiere al Ayuntamiento que remita copia de la información efectivamente enviada a la solicitante para supervisar la resolución del caso.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
- Copia del exp.60710W Denominación, solicitando autorización para llevar a cabo obras de
cambio de uso y cambio de cubierta parcial con uso asociativo C/Juan Ramón Jiménez nº 8 y
10 fecha 18/06/2018.
- Copia del exp. 82832W Denominación Solicitando licencia de obras a proyecto de ejecución
de cambio de uso y cambio de cubierta de edificio e uso asociativo con emplazamiento en
C/Juan Ramón Jiménez nº 8 y nº10”.
SEGUNDO.-
Se me de traslado de índice de los documentos que componen las licencias, Actas, informes,
expedientes y Proyectos de obras desde 2014, se hayan solicitado o materializado, hasta la
actualidad de las obras que se han ejecutado por la Comparsa Beduinos de Almansa, para
los inmuebles de la C/ Juan Ramón Jiménez nº 8 y 10 de Almansa (Albacete)
TERCERO.-
Se me informe del importe de las tasas correspondientes a las copias de los documentos
solicitados”.
2. Ante la ausencia de respuesta a esta solicitud, la reclamante presentó, mediante escrito al que
se da entrada el 8 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG,
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 13 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Secretaría General del Ayuntamiento de
Almansa, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen
oportunas. El 30 de julio se reciben las alegaciones, que indican lo siguiente:
“1º.- El 19 de noviembre de 2019, Dña presentó un escrito (….) donde
solicita copia de cuantas licencias, actas, informes, expedientes y proyectos de obras desde
2014, se hayan solicitado o materializado, así como las obras actuales que se vienen
ejecutando por la Comparsa Beduinos de Almansa, para los inmuebles de la c/ Juan Ramón
Jiménez núm. 8 y 10, para a continuación concretar los expedientes solicitados.
(….)
4º.- El 19 de diciembre de 2019, D. Julio Muñoz Ortega, actuando en nombre y
representación de la Asociación Comparsa de Moros Beduinos presentó un escrito de
alegaciones (…..) en base a lo establecido en el artículo 19.3 de La Ley de Transparencia y
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Buen Gobierno, dentro del plazo concedido para ello y con base en las argumentaciones que
básicamente son las siguientes:
“que no se permita el acceso ni le expida ninguna copia de cuantas licencias, actas, informes,
expedientes y proyectos de obras desde 2014, para nuestro inmueble sito en la calle Juan
Ramón Jiménez núm. 10, especialmente a la documentación de proyecto en tanto en cuento
consideramos que se debe proteger la propiedad intelectual de los técnicos intervinientes en
el expediente (…..)”.
5º.- El 21 de enero de 2020, por Resolución de la Alcaldía núm. 119 se desestiman las
alegaciones presentadas por el Sr. Muñoz, puesto que se respetará el derecho de propiedad
intelectual del autor del proyecto, no permitiendo la reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación del mismo (…..). El 23 de enero de 2020 se notifica a
la Sra. la Resolución núm. 119/2020.
6º.- El 23 de marzo de 2020. Se cumplía el fin del plazo para interponer recurso contencioso-
administrativo (dos meses) por parte de la Asociación Comparsa Beduinos, sin que a día de la
fecha esta Administración hay tenido conocimiento sobre la inte rposición de dicho recurso.
(….)
8º.- El 22 de marzo de 2021, justo un año después de cuánto podría haberse personado en la
Oficina Técnica para acceder al expediente, la Sra. presentó un escrito en este
Ayuntamiento requiriendo el acceso y las copias de todo lo expuesto en el solicito de dicho
documento, entiendo que erróneamente puesto que, el acceso al expediente ya se había
dado mediante la Resolución núm. 119 de 21 de enero de 2020, tan sólo se tendría que
haber personado en nuestras dependencias municipales y se habría puesto a su disposición
el expediente, cosa que no ocurrió.
9º.- El 29 de abril de 2021, la Sra. se personó en la oficina técnica del Ayuntamiento
interesándose sobre su expediente y reiterando su petición de que se les facilitase copia de
todo lo solicitado en el escrito presentado el 22 de marzo de 2021, a lo que se le informó
verbalmente que se podría dar copia de los expedientes solicitados previa disociación de los
datos de carácter personal y abono de la tasa, pero no una copia del Proyecto Técnico para
ejecución de cambio de cubierta y de uso del edificio en c/ Juan Ramón Jiménez, 8-10 puesto
que, le es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (….)
11º.- El 23 de julio de 2021 se ha remitido con número de Registro de Salida 6733, un oficio
por medio del cual se da traslado de la documentación que tenemos a nuestra disposición en
relación con los expedientes solicitados por la Sra. a excepción de copia del Proyecto
Técnico para ejecución de cambio de cubierta y de uso del edificio (….), pos motivos legales
oCon respecto a la solicitud de licencia de obra mayor de 16 de agosto de 2018, el
proyecto de ejecución, planos, memoria, estudio de seguridad, plazos de ejecución y
materiales.
oAgrupación o acreditación del derecho bastante, según consta en el informe técnico
de 17 de enero de 2019.
oAcreditación del “cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en planta primera
o su innecesariedad de cumplimiento”, según establece el informe técnico de 9 de
octubre de 2018.
oPlanos y memorias que se requieren en el Informe de los Servicios Especiales de
Prevención y Extinción de Incendios de 17 de octubre de 2018.
oMemoria del proyecto de obra.
oCertificado acústico de cumplimiento de la normativa de ruido.
oProyecto de ejecución visado, el estudio básico de seguridad y salud.
oMemoria o justificación de la existencia de chimeneas para la evacuación de gases.
oInforme urbanístico de 11 de enero de 2019, la comunicación “realizada por el
promotor de las obras de las fases de ejecución de la licencia de obras concedida”.
oDocumentación requerida en el informe del Ayuntamiento de Almansa de 7 de
febrero de 2019.
oPlanos del acta de inspección de estructura de 24 febrero de 2020.
-Régimen sancionador aplicable a los titulares de licencia de auto-taxi de Oviedo por el
incumplimiento de las resoluciones de alcaldía 2020/17319 del 16 de noviembre y 157/2021
del 5 de enero.
-En concreto, indicación de la sanción aplicable al titular de la licencia de taxi por trabajar en
días señalados como de descanso obligatorio para su número de licencia durante la vigencia
de las citadas resoluciones. Determinación de la sanción aplicable al titular de la licencia de
taxi por no llevar en el exterior del vehículo las pegatinas señaladas como obligatorias para
su número de licencia de taxi durante la vigencia de las resoluciones dictadas por la alcaldía.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Almansa a que, en el mismo plazo máximo de veinte
días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez