Estimada 12/11/2021 · 128 días en resolverse

Acceso a información sobre el régimen sancionador aplicable a licencias de auto-taxi de Oviedo

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Oviedo información sobre el régimen sancionador aplicable a licencias de taxi. Tras alegar el Ayuntamiento que la información ya había sido entregada físicamente, el reclamante mantuvo su queja. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación e instó al Ayuntamiento a remitir copia de la información enviada al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Oviedo alegó que el solicitante ya había recibido copia íntegra del expediente de forma presencial en la comisaría de la Policía Local.
2 El reclamante impugnó dicha alegación manifestando que no había recibido información alguna.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno instó al Ayuntamiento de Oviedo a remitir en un plazo de veinte días hábiles copia de la información efectivamente enviada al reclamante.

Texto completo

ANTECEDENTES

2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 7 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. El 13 de julio el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente completo al Director General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030 de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Oviedo, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 6 de agosto de 2021 se recibe contestación a ese requerimiento, cuyo contenido es el siguiente:

"(...) El solicitante presentó dos solicitudes de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Oviedo los días 6 y 13 de abril de 2021. Una vez se registró la entrada, tales solicitudes fueron enviadas al departamento de Seguridad Ciudadana, el cual aportó un informe el día 9 de junio que recogía lo siguiente: "Que acusamos recibo de su comunicación, significándole que el citado expediente está a disposición del interesado o interesados en el Grupo Técnico de la Policía Local de Oviedo, en la comisaria de la Policía Local de Oviedo, sita en el Camino de Rubín, 39. Para su consulta deberá/n ponerse en contacto previo con la misma, al objeto de darle/s cita previa" En consecuencia, con fecha 10 de junio se dictó la Resolución nº 2021/8613, en la que se ponía en conocimiento del solicitante la información aportada por el departamento de Seguridad Ciudadana. Tras la notificación de la mencionada resolución, el solicitante acudió personalmente al Grupo de Transportes de la Policía Local en la dirección señalada, con fecha 8 de julio, donde se procedió a entregarle copia íntegra del expediente relacionado con el objeto de la solicitud, así como respuesta a cualquier cuestión planteada durante la tramitación del acceso. Por todo lo expuesto anteriormente, esta Sección de Transparencia entiende que se ha dado respuesta a las solicitudes planteadas".

4. A la vista de estas alegaciones el Consejo se pone en contacto con el reclamante, quien el 10 de agosto de 2021 envía comunicación indicando que no ha recibido información alguna y que desea continuar con la tramitación de su reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Régimen sancionador aplicable a los titulares de licencia de auto-taxi de Oviedo por el incumplimiento de las resoluciones de alcaldía 2020/17319 del 16 de noviembre y 157/2021 del 5 de enero.

En concreto, indicación de la sanción aplicable al titular de la licencia de taxi por trabajar en días señalados como de descanso obligatorio para su número de licencia durante la vigencia de las citadas resoluciones. Determinación de la sanción aplicable al titular de la licencia de taxi por no llevar en el exterior del vehículo las pegatinas señaladas como obligatorias para su número de licencia de taxi durante la vigencia de las resoluciones dictadas por la alcaldía.

RESOLUCIÓN

TERCERO

INSTAR al Ayuntamiento de Oviedo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.