El reclamante solicitó información a la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha sobre la ocupación y funciones de la plaza de psicólogo en el Servicio de la Dependencia de Cuenca. Tras considerar la respuesta de la administración insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación por no responder a cuestiones clave sobre la titularidad profesional y la cobertura de la plaza.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
"- Quién realiza la valoración psicológica, necesaria e imprescindible, en el Servicio de la Dependencia de Cuenca y qué titulación les habilita para desarrollar dicha labor profesional.
- Por qué en el resto de las provincias de Castilla-La Mancha está cubierta la plaza de Psicólogo/a en el Servicio de la Dependencia y en Cuenca parece ser que sobra y que no es necesaria."
2. Disconforme con la respuesta recibida, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 5 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno (LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 7 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 19 de julio se reciben las alegaciones, que indican lo siguiente:
"(...)
2.º Que con fecha 21 de junio de 2021 la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social le notificó la información solicitada en cuya resolución se indicaba:
"Le informo que el puesto con número de código 10555, Psicólogo/a, del equipo de la dependencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca ha sido ocupado por su titular, D.ª Milagros Ruiz García, desde el 12 de abril de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2020 que obtuvo plaza como psicóloga del Centro Base de Cuenca, como consecuencia de la resolución del concurso de traslados.
La citada plaza fue ofertada en el último concurso general de méritos, CGMF1/2019, convocado mediante Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, (DOCM núm. 198, de 7 de octubre de 2019), con el número de orden- 5270 y no fue solicitada por ningún participante del mencionado concurso, de manera que quedó vacante.
Esta Secretaría General desconoce las causas de no ser ofertada a los funcionarios de nuevo ingreso y desde diciembre de 2020 dicha plaza está desdotada.
El Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (DOCM núm., 11, de 16 de enero de 2019), en su artículo 4 regula la composición y funciones de los equipos interdisciplinares de atención a la dependencia."
relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
4. La información solicitada por el reclamante se refiere a la situación de la plaza de psicólogo del servicio de dependencia de Cuenca. Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó en su momento a la solicitud del reclamante con determinada información, a lo que aquél mostró su disconformidad por considerar que no se había respondido debidamente a lo por él requerido. Las preguntas relativas a la situación de la plaza de psicólogo del servicio de dependencia de Cuenca y a las razones por las cuales no se ha cubierto pueden entenderse respondidas, aunque en el caso de la segunda pregunta llama la atención que se indique que se "desconoce las causas de no ser ofertada a los funcionarios de nuevo ingreso y desde diciembre de 2020 dicha plaza está desdotada". Sorprende que en la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social se ignoren esas circunstancias cuando la plaza sobre la cual se pregunta dependa de ella. Sea como fuere, se puede entender que se ha respondido a ese punto de la solicitud.
Sin embargo, este Consejo no considera que se haya dado respuesta a las otras dos preguntas formuladas por el reclamante: una, sobre quién realiza la valoración psicológica, necesaria e imprescindible, en el Servicio de la Dependencia de Cuenca y qué titulación les habilita para desarrollar dicha labor profesional; dos, la razón por la cual en el resto de las provincias de Castilla-La Mancha está cubierta la plaza de Psicólogo/a en el Servicio de la Dependencia. La respuesta a esas cuestiones, aunque tengan elementos comunes con una simple consulta, se considera que permiten una rendición de cuentas por parte de la administración, ya que permiten conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones públicas.
En conclusión, dado que existen partes de la solicitud que no han sido respondidas por la administración autonómica, que se trata de información pública a los efectos de la LTAIBG, este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación presentada.