Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid las actas de las asambleas de la Junta de Compensación del APE 09.24 UE-4 Valdemarín-Este y escrituras de compraventa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación ya que la Junta es una entidad jurídica independiente, no integrada en la Administración Local, y los documentos solicitados pertenecen a la esfera privada.
Puntos clave de la argumentación
1
La Junta de Compensación es una entidad urbanística con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, no siendo un organismo dependiente ni integrado en la estructura orgánica de la Administración municipal.
2
El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia se limita a las entidades que integran la Administración Local, excluyendo a las Juntas de Compensación integradas por propietarios del suelo.
3
El derecho de información sobre las actas de la Junta está restringido a los propietarios adheridos al sistema de compensación, condición de la que carece el solicitante al haber sido expropiado.
4
La custodia de las actas de las asambleas no es responsabilidad de la Administración municipal ni forman parte de expedientes administrativos públicos.
5
Las escrituras de compraventa de parcelas resultantes tras la reparcelación pertenecen a la esfera jurídico-privada y se custodian en notarías, siendo ajenas a la competencia de los servicios municipales.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Así, y en cuanto a la solicitud de todas las Actas de las Asambleas de la Junta de
Compensación celebradas desde su constitución, se reiteran íntegramente en el contenido
del informe emitido el pasado 22 de junio de 2021 que dio lugar a la resolución de
inadmisión, según el cual :”…
Respecto de la solicitud de todas las Actas de las Asambleas celebradas por la Junta de
Compensación del APE 09.24 UE-4 Valdemarin-Este, se informa que la Junta de
Compensación es una entidad urbanística, independiente del Ayuntamiento de Madrid, con
personalidad jurídica propia y plena de capacidad de obrar en e l ámbito de sus
competencias, y de acuerdo con el contenido de los Estatutos, que fueron objeto de
aprobación municipal, tiene la obligación de custodiar todas las Actas hasta el momento de
su disolución, por lo que deberá dirigir su solicitud a dicha entidad, a fin de que atienda la
petición de acuerdo con el contenido de los derechos de información de los miembros de la
Junta de Compensación.”
El ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG se determina en los artículos 2 y 3 de la
misma. A los efectos del presente caso, por lo que respecta a los Ayuntamientos, el artículo
2.1.a) prevé que las disposiciones del Título I de la LTAIBG -referentes a las obligaciones de
publicidad activa y al ejercicio del derecho de acceso a la información, artículos 5 a 24- , se
aplican a “las entidades que integran la Administración Local”.
Por lo que respecta a la inclusión de una Junta de Compensación en el ámbito subjetivo de
aplicación de la LTAIBG, se indica que son entidades integradas por los propietarios del suelo
afectados por una determinada unidad de ejecución, cuyo objeto es la ejecución de la
actuación urbanística, para lo que tiene a todos los efectos personalidad jurídica y la
capacidad necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin ser un organismo dependiente de
la Administración municipal ni encontrarse integrado en su estructura orgánica.
(….)
En el presente caso, las Actas de las Asambleas celebradas por la Junta de Compensación del
APE 09.24 UE-4 Valdemarin-Este desde su constitución, por la generalidad de la petición,
pudieran recoger acuerdos que no se encuentren sometidos al derecho público.
Las Actas de los órganos directivos de la Junta de Compensación y su publicidad se regula en
los estatutos y bases de actuación, aprobados por el Ayuntamiento de Madrid, que rigen su
funcionamiento interno y las relaciones con terceros, teniendo carácter normativo y
vinculante, y cuyo derecho de información se encuentra restringido a los propietarios de los
terrenos adheridos al sistema de compensación y en los que concurre la condición de
miembro de la Junta de Compensación, condición jurídica de la que carece el solicitante
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
dado, que como el mismo afirma, sus terrenos fueron expropiados en favor de la Junta de
Compensación, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 168 Reglamento de Gestión
Urbanistica y 108 de la ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, “se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De este
modo la custodia de las Actas de las Asambleas desde la constitución de esa Junta de
Compensación no es responsabilidad de esta Administración, no encontrándose disponibles
en estas dependencias municipales, ni forman parte de ningún expediente administrativo.
Finalmente indicar, que las actas no documentan la correcta ejecución del planeamiento
urbanístico, ni justifica la expropiación de los terrenos del interesado, sino que en los
términos antes indicados reflejan el funcionamiento interno de la Junta de Compensación, de
forma que el proyecto de reparcelación, así como el proyecto de expropiación de titulares no
adheridos, aprobados definitivamente por el ayuntamiento, son los instrumentos que
acreditan la correcta ejecución del planeamiento.
Respecto de la solicitud de la escritura de compraventa, una vez concluidas las actuaciones
de gestión urbanística con la aprobación del proyecto de expropiación de bienes y derechos
de titulares no adheridos al sistema de compensación, así como con la aprobación del
proyecto de reparcelación, se produce la inscripción registral de las parcelas resultantes
consecuencia de la transformación urbanística del ámbito, de forma que las posteriores
transmisiones de dichas parcelas resultantes forman parte de la esfera jurídico privada, por
lo que es ajeno al procedimiento de ejecución del planeamiento que ya ha finalizado, por
consiguiente el documento notarial referido no ha sido aportado en esta Dirección General.”
Significando que, las transmisiones de las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación
con posterioridad a la inscripción de la certificación administrativa de aprobación del
proyecto, que puedan realizar la Junta de Compensación o cualquiera de los miembros
integrantes adheridos, no se comunican ni constan en estos servicios municipales, ni son
objeto de su competencia, sino de la esfera jurídico privada, custodiándose las Escrituras de
Compraventa en las Notarías en las que se hayan formalizado las transmisiones.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Madrid, no dispone, ni tiene por qué disponer de las
escrituras de compraventas de las parcelas resultantes que se otorguen una vez inscrito la
reparcelación del ámbito y concluida la actuación urbanística”. (……)
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez