Inadmitida 11/11/2021

Denegación de acceso a actas de Junta de Compensación y escrituras de compraventa por falta de competencia y naturaleza privada de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid las actas de las asambleas de la Junta de Compensación del APE 09.24 UE-4 Valdemarín-Este y escrituras de compraventa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación ya que la Junta es una entidad jurídica independiente, no integrada en la Administración Local, y los documentos solicitados pertenecen a la esfera privada.

Puntos clave de la argumentación

1 La Junta de Compensación es una entidad urbanística con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, no siendo un organismo dependiente ni integrado en la estructura orgánica de la Administración municipal.
2 El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia se limita a las entidades que integran la Administración Local, excluyendo a las Juntas de Compensación integradas por propietarios del suelo.
3 El derecho de información sobre las actas de la Junta está restringido a los propietarios adheridos al sistema de compensación, condición de la que carece el solicitante al haber sido expropiado.
4 La custodia de las actas de las asambleas no es responsabilidad de la Administración municipal ni forman parte de expedientes administrativos públicos.
5 Las escrituras de compraventa de parcelas resultantes tras la reparcelación pertenecen a la esfera jurídico-privada y se custodian en notarías, siendo ajenas a la competencia de los servicios municipales.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Así, y en cuanto a la solicitud de todas las Actas de las Asambleas de la Junta de Compensación celebradas desde su constitución, se reiteran íntegramente en el contenido del informe emitido el pasado 22 de junio de 2021 que dio lugar a la resolución de inadmisión, según el cual :”… Respecto de la solicitud de todas las Actas de las Asambleas celebradas por la Junta de Compensación del APE 09.24 UE-4 Valdemarin-Este, se informa que la Junta de Compensación es una entidad urbanística, independiente del Ayuntamiento de Madrid, con personalidad jurídica propia y plena de capacidad de obrar en e l ámbito de sus competencias, y de acuerdo con el contenido de los Estatutos, que fueron objeto de aprobación municipal, tiene la obligación de custodiar todas las Actas hasta el momento de su disolución, por lo que deberá dirigir su solicitud a dicha entidad, a fin de que atienda la petición de acuerdo con el contenido de los derechos de información de los miembros de la Junta de Compensación.” El ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG se determina en los artículos 2 y 3 de la misma. A los efectos del presente caso, por lo que respecta a los Ayuntamientos, el artículo 2.1.a) prevé que las disposiciones del Título I de la LTAIBG -referentes a las obligaciones de publicidad activa y al ejercicio del derecho de acceso a la información, artículos 5 a 24- , se aplican a “las entidades que integran la Administración Local”. Por lo que respecta a la inclusión de una Junta de Compensación en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG, se indica que son entidades integradas por los propietarios del suelo afectados por una determinada unidad de ejecución, cuyo objeto es la ejecución de la actuación urbanística, para lo que tiene a todos los efectos personalidad jurídica y la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin ser un organismo dependiente de la Administración municipal ni encontrarse integrado en su estructura orgánica. (….) En el presente caso, las Actas de las Asambleas celebradas por la Junta de Compensación del APE 09.24 UE-4 Valdemarin-Este desde su constitución, por la generalidad de la petición, pudieran recoger acuerdos que no se encuentren sometidos al derecho público. Las Actas de los órganos directivos de la Junta de Compensación y su publicidad se regula en los estatutos y bases de actuación, aprobados por el Ayuntamiento de Madrid, que rigen su funcionamiento interno y las relaciones con terceros, teniendo carácter normativo y vinculante, y cuyo derecho de información se encuentra restringido a los propietarios de los terrenos adheridos al sistema de compensación y en los que concurre la condición de miembro de la Junta de Compensación, condición jurídica de la que carece el solicitante Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales dado, que como el mismo afirma, sus terrenos fueron expropiados en favor de la Junta de Compensación, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 168 Reglamento de Gestión Urbanistica y 108 de la ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De este modo la custodia de las Actas de las Asambleas desde la constitución de esa Junta de Compensación no es responsabilidad de esta Administración, no encontrándose disponibles en estas dependencias municipales, ni forman parte de ningún expediente administrativo. Finalmente indicar, que las actas no documentan la correcta ejecución del planeamiento urbanístico, ni justifica la expropiación de los terrenos del interesado, sino que en los términos antes indicados reflejan el funcionamiento interno de la Junta de Compensación, de forma que el proyecto de reparcelación, así como el proyecto de expropiación de titulares no adheridos, aprobados definitivamente por el ayuntamiento, son los instrumentos que acreditan la correcta ejecución del planeamiento. Respecto de la solicitud de la escritura de compraventa, una vez concluidas las actuaciones de gestión urbanística con la aprobación del proyecto de expropiación de bienes y derechos de titulares no adheridos al sistema de compensación, así como con la aprobación del proyecto de reparcelación, se produce la inscripción registral de las parcelas resultantes consecuencia de la transformación urbanística del ámbito, de forma que las posteriores transmisiones de dichas parcelas resultantes forman parte de la esfera jurídico privada, por lo que es ajeno al procedimiento de ejecución del planeamiento que ya ha finalizado, por consiguiente el documento notarial referido no ha sido aportado en esta Dirección General.” Significando que, las transmisiones de las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación con posterioridad a la inscripción de la certificación administrativa de aprobación del proyecto, que puedan realizar la Junta de Compensación o cualquiera de los miembros integrantes adheridos, no se comunican ni constan en estos servicios municipales, ni son objeto de su competencia, sino de la esfera jurídico privada, custodiándose las Escrituras de Compraventa en las Notarías en las que se hayan formalizado las transmisiones. En consecuencia, el Ayuntamiento de Madrid, no dispone, ni tiene por qué disponer de las escrituras de compraventas de las parcelas resultantes que se otorguen una vez inscrito la reparcelación del ámbito y concluida la actuación urbanística”. (……) lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez