Estimada 04/11/2021 · 127 días en resolverse

Acceso a organigrama detallado y descripción de funciones de puestos sanitarios en el Hospital Fundación Alcorcón

Se solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid información detallada sobre el organigrama del Servicio de Angiología y Cirugía Vascular, así como las funciones y atribuciones de los puestos de Facultativo Especialista y Podólogo de un hospital. El reclamante alegó que la respuesta fue insuficiente al remitirle a enlaces web genéricos. El CTBG estimó la reclamación e instó a la administración a facilitar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La obligación de publicidad activa de los organigramas no excluye el derecho de acceso, pudiendo la administración optar por remitir al URL correspondiente.
2 La remisión genérica al portal o a la página web de la institución no es suficiente para satisfacer el derecho de acceso si la información solicitada es específica.
3 La información pública incluye contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
4 El derecho de acceso permite solicitar descripciones detalladas de funciones y estructuras que no se encuentren de forma desglosada en la publicidad activa.

Texto completo

4. Resultados de las convocatorias anteriores. 5. Facultades, atribuciones y contenido, descripción detallada. Del cargo de "Jefe de Servicio de Cirugía Vascular" de ese hospital desde el año 2009 hasta el año 2021.

2. Al no estar conforme con la respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 30 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que solicitaba que se le facilitase el Organigrama y estructura. Completo y detallado, con indicación de funciones, dependencia vertical u horizontal de cada una de las unidades y dotación de personal que lo integra, correspondiente al "Servicio de Angiología y Cirugía Vascular" y Pie diabético y/o Podología de ese hospital los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, y Facultades, atribuciones y contenido, descripción detallada. Del puesto de "Podólogo", plaza convocada el 28 de octubre de 2019, durante los años 2019, 2020 y 2021.

3. Con fecha 30 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 9 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

"Una vez revisada la reclamación efectuada se formulan las siguientes alegaciones:
PRIMERO: En la resolución de acceso se ha remitido a la página web del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, donde se puede acceder al organigrama del Servicio de Angiología y Cirugía Vascular.
SEGUNDO: Las facultades, atribuciones y contenido del puesto de podólogo de la plaza convocada el 28 de octubre de 2019, se describen en las bases de la convocatoria, por lo que se le remite en el punto 3.3 de la respuesta el enlace a la web donde está publicado el siguiente contenido de las bases de dicha convocatoria para el puesto de podólogo:
Podólogos
{ titulación requerida: Estar en posesión del título de Grado en Podología o Diplomado Universitario en Podología, o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
{ Formación valorable: Cursos de metodología, planes de cuidados, gestión sanitaria, calidad, comunicación, investigación y ofimática relacionados con la especialidad. Historia Clínica Electrónica y aplicaciones asistenciales. Formación específica en Pie Diabético.
{ Experiencia profesional: Específica en las técnicas o áreas de conocimiento propias de la especialidad, en urgencias referidas a Pie Diabético en hospitales, preferentemente en Hospitales de similar complejidad.
{ Otros méritos valorables: Actividad científica, investigadora y docente relacionada con el puesto. Pertenencia a grupos de Trabajo de Pie Diabético.
TERCERO: En relación a la aclaración sobre la Unidad de Pie Diabético del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, esta Unidad fue creada el 1 de julio de 2014 y la figura de "Coordinador de la Unidad" no existe en la estructura orgánica del Hospital.
CUARTO: Se remite copia de estas alegaciones a la interesada por si completa o aclara la respuesta."

4. Con fecha 13 de agosto de 2021 la reclamante, remite un escrito en el que muestra su disconformidad, indicando lo siguiente:

"El Director General Sr. Vázquez nos remite en varios puntos a aquella información pública y publicada, tanto en lo que respecta al Organigrama como a las condiciones de la Convocatoria de Plazas y contenidos.
Es evidente que la primera fuente de información consultada fueron las Memorias de la Fundación en el caso de los Organigramas y los correspondientes Boletines Oficiales para las convocatorias.
Dado que la información que se solicita no aparece en dichas publicaciones, es por lo que se solicitó la ampliación de forma literal y explícita, como transcribe en su escrito el Director Sr. Vázquez, "descripción detallada" de funciones, dependencias verticales y horizontales entre centros y subcentros, de contenidos, atribuciones, etc.
2. En las alegaciones, como he indicado y en lo que respecta a la plaza convocada de podólogo, se omite el detalle solicitado, remitiéndonos a la descripción y enumeración publicada en las bases de la convocatoria.
En concreto, puede apreciarse evidente interés en la omisión toda vez que en el punto SEGUNDO, es el mismo Director Sr. Vázquez quien transcribe, en parte, la solicitud de "...facultades, atribuciones y contenido del puesto de podólogo..." atribuyendo como respuesta aquellas condiciones que se exigen al candidato de:"

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. Con respecto al organigrama, debe indicarse que según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la autoridad autonómica correspondiente está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". En concreto, el artículo 6 establece que los sujetos obligados por la LTAIBG deberán publicar "información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa" y para ello "incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional". La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación del organigrama en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a aquél, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se de ese hospital los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. - Facultades, atribuciones y contenido, descripción detallada. Del puesto de "Podólogo", plaza convocada el 28 de octubre de 2019, durante los años 2019, 2020 y 2021.

TERCERO: INSTAR a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.