Archivada 04/11/2021 · 10 días en resolverse

Estado de ejecución de las inversiones en los presupuestos generales de Asturias años 2019 y 2020

El reclamante solicitó información sobre el estado de ejecución de las inversiones en los presupuestos generales de Asturias de los años 2019 y 2020. Tras haber interpuesto la reclamación, el interesado comunicó su desistimiento. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo del expediente debido a la renuncia del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso se limita a la información que ya existe y está en posesión del organismo solicitado.
2 El interesado manifestó su voluntad de desistir de la reclamación presentada.
3 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, el interesado tiene la facultad de desistir de su solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 25 de octubre de 2021 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.