Estimada 21/10/2021

Acceso a información pública sobre la gestión y censo de animales de compañía en el Ayuntamiento de Seseña

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Seseña información sobre la gestión de animales de compañía mediante un cuestionario de 25 preguntas. La Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales estima la solicitud al considerar que los datos requeridos son información pública obtenida en el ejercicio de competencias legales del ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se clasifica como pública según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Seseña posee competencias de inspección y control sobre animales de compañía según los artículos 27 y 28 de la Ley 7/2020 de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.
3 El derecho de acceso comprende cualquier contenido o documento, independientemente de su formato, elaborado o adquirido por la administración en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. Como puede conocerse de la lectura de los antecedentes de esta resolución, el reclamante ha presentado ante el Ayuntamiento de Seseña, al igual que ante otras administraciones, un cuestionario de preguntas referido a las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento en relación con los animales de compañía de esa localidad. El cuestionario cuenta de 25 preguntas, algunas de ellas con respuestas prefijadas para elegir y otras en las que se debe aportar información estadística. A modo de ejemplo se puede citar entre las primeras las siguientes: ¿Tienen en su ayuntamiento alguna Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia de animales de compañía? ¿Tienen un registro con el censo de los perros y gatos del municipio? Entre las segundas se pueden citar: ¿Cuántos perros tienen censados en el municipio? ¿Cuántas denuncias de oficio (….) han recibido en los últimos tres años por motivos de animales de compañía (molestias, agresiones, daños a las cosas u otros animales, etc.)? Esta información se corresponde con las competencias de inspección y control que los ayuntamientos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen reconocidas según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha . Esta Ley define a los animales de compañía como “El animal que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos (…)”. Por lo tanto, nos encontramos ante información pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, ya que obran en poder de un sujeto obligado por esa ley, un ayuntamiento, quien la ha obtenido en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas. https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-13916 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez