Inadmitida 05/10/2021 · 107 d铆as en resolverse

Solicitud de documento habilitante para el empadronamiento en una vivienda en co-propiedad

La reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Entrambasaguas informaci贸n sobre el documento habilitante para el empadronamiento de personas en una vivienda en co-propiedad. Tras recibir respuesta, interpuso reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo la inadmite por ser extempor谩nea, al haberse presentado fuera del plazo de un mes legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La reclamaci贸n debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto o de la producci贸n de efectos del silencio administrativo.
2 De acuerdo con el art铆culo 30 de la Ley 39/2015, los plazos se computan a partir del d铆a siguiente a la notificaci贸n o publicaci贸n.
3 Al haber transcurrido m谩s de un mes entre la respuesta de la administraci贸n (19 de mayo de 2021) y la presentaci贸n de la reclamaci贸n (20 de junio de 2021), el recurso es extempor谩neo.
4 La extemporaneidad impide al organismo pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno (LTAIBG), las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

An谩lisis de la procedencia formal

3. Con car谩cter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el an谩lisis de una cuesti贸n formal: el plazo establecido para formular la reclamaci贸n, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habr铆a de inadmitirse la reclamaci贸n sin entrar en el fondo de la misma.

A estos efectos, cabe se帽alar que el art铆culo 24.2 de la LTAIBG dispone que:

"la reclamaci贸n se interpondr谩 en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

Asimismo, el art铆culo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas prev茅 que los plazos se computar谩n a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci贸n o publicaci贸n del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimaci贸n o desestimaci贸n por silencio administrativo. A帽adiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera d铆a equivalente a aquel en que comienza el c贸mputo, se entender谩 que el plazo expira el 煤ltimo d铆a del mes.

Seg煤n los datos que constan en el expediente, en este caso, la reclamante indica que la respuesta es de 19 de mayo de 2021, mientras que la reclamaci贸n se formul贸 el 20 de junio de 2021. Por tanto, transcurri贸 m谩s de un mes desde que la reclamante recibi贸 la contestaci贸n, por lo que la reclamaci贸n es extempor谩nea.