Estimada 15/07/2021 · 23 días en resolverse

Acceso a la relación de puestos de trabajo, retribuciones y contratos del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo

La Federación de CCOO solicitó al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo información sobre la relación de puestos de trabajo, retribuciones y contratos. El Ayuntamiento no respondió alegando que los delegados sindicales ya tenían acceso a la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que se trata de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La relación de puestos de trabajo de un ayuntamiento constituye información pública al ser elaborada en el ejercicio de funciones de empleo público.
2 La obligación de publicidad activa de la plantilla orgánica no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso a dicha información.
3 No es suficiente una remisión genérica al portal o sede electrónica; la respuesta debe ser precisa, concreta y dirigir inequívocamente a la información solicitada.
4 La administración no puede denegar el acceso basándose en que otros representantes sindicales ya dispongan de la información o tengan acceso a ella.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 3. Con fecha 22 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 15 de julio de 2021 se reciben las alegaciones que indican: “PRIMERO.- Que Comisiones Obreras (en adelante CCOO) es el único sindicato con representación sindical en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, que cuenta con dos delegados sindicales, uno para el personal funcionario y otro para el personal laboral. Que según lo expuesto por ambos, en reunión mantenida en esta Alcaldía, ninguno de ellos era conocedor que CCOO iba a formular la citada petición de documentación hasta el mismo día de su presentación. SEGUNDO.- Que la petición que se formula mediante instancia gen eral suscrita por D. David Estevez Polvorinos en calidad de representante de la Federación de servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, solicitando anexo de personal, relación de puestos o documento con retribuciones, copia de contratos y nombramientos de los tres últimos años, entre otros, con el objeto de hacer una buena atención a los trabajadores y una acción sindical eficaz, y se acompaña de escrito más amplio en términos similares de , en calidad de Responsable de Administración Local la Federación de Servicios a la Ciudanía de Comisiones Obreras. Que la citada petición no se contesta por esta Alcaldía, al considerar que son los representantes sindicales municipales los que, en primera instancia, deberían solicitar la información que estimen oportuna, en caso de que no dispusieran de la misma, ya que son ellos los representantes más directos de los trabajadores y los que en otras ocasiones actúan ante mí en calidad de representantes e interlocutores de los mismos y los que ejercen y deben ejercer la atención al resto de trabajadores, al menos a aquellos que así lo soliciten, y deben prestar una buena acción sindical. TERCERO.- Qué los representantes sindicales del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo tienen pleno acceso a la información que se solicita desde la Federación de CCOO, ya que ambos son usuarios de la plataforma digital de gestión de expedientes y tramitación administrativa de este Ayuntamiento y cuenta con acceso a todos y cada uno de los expedientes que se tramitan y a su contenido íntegro, incluyéndose en ellos los relativos a los asuntos solicitados: contrataciones, nombramientos, retribuciones, anexos de personal, etc. . Qué en ningún momento los citados representantes han puesto de manifiesto ante esta Alcaldía la imposibilidad o ausencia de acceso a alguna de las informaciones que solicita la Federación, entendiendo también que deben ser los representantes municipales los que deben dar traslado a aquello que les sea requerido por la Federación autonómica, siendo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de su competencia y estando bajo su responsabilidad el uso que hagan de la información, en aquellos asuntos en los que existen datos personales que puedan estar protegidos. CUARTO.- Qué, en la medida de lo posible, Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo intenta cumplir con lo dictado por la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para ello dispone de página web, sede electrónica, tablón de anuncios electrónico y físico, perfil del contratante y portal de transparencia electrónico, entre otros, publicándose en las diferentes herramientas y apartados aquellas informaciones, actos administrativos, documentos, expedientes, anuncios, etc que así lo requieren. Qué desde la Alcaldía no se limita ninguna publicación, quedando en manos de las unidades gestoras administrativas de los expedientes municipales y de los propios empleados públicos la decisión de publicar o no aquellas informaciones de interés, tanto las que requieren publicación preceptiva como las que no, si bien es cierto que estas publicaciones, a veces, requieren de la lectura completa de documentos extensos para encontrar la información que se precisa. QUINTO.- Respecto a la información concreta que solicita la Federación Autonómica de CCOO, expongo Que el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo no dispone de relación de puestos de trabajo como tal, pero existe documento análogo (anexo de personal y anexo de retribuciones donde constan las retribuciones básicas y complementarias) que forma parte del documento completo de presupuesto General de la Entidad para cada ejercicio, el cual se somete a exposición pública antes de su probación y posteriormente se publica en sede electrónica en el Portal de Transparencia. Qué todos los procesos selección, bases, actas, resoluciones de contratación de personal y nombramientos se someten a información y exposición pública, en uno o varios medios según se requiera, en función de su naturaleza: Boletín Oficial de Cantabria (NOC), Boletín Oficial del Estado (BOE), Tablón de anuncios municipal electrónico y físico, Portal de transparencia, Perfil del contratante, u otros medios que se estimen convenientes. Qué los procesos de selección para personal funcionario y/o laboral, así como bolsas de empleo, se publican en el BOC o BOE. Qué se publican en BOC anuncio de las Resoluciones de Nombramiento de personal funcionario y laboral y en tablón de anuncios las de personal laboral temporal de proyectos y no se publican los contratos del este personal laboral temporal, por razón de su contenido de datos personales. Qué la plantilla de personal municipal se publica todos los años en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de anuncios con la aprobación definitiva el presupuesto municipal del ejercicio. norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. La LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En el caso de esta reclamación no cabe albergar duda alguna acerca de que la Relación de Puestos de Trabajo de un ayuntamiento se trata de “información pública” a los efectos de la LTAIBG en cuanto es elaborada en el ejercicio de sus funciones en materia de empleo público -artículos 74 Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 25 de la Ley 1/2018 , de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria, y obra en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -artículo 2.1.a)-. Tal y como se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG , el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo está obligado a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. La información relativa a las relaciones de puestos de trabajo constituye, en consecuencia, una información de carácter institucional y organizativa, que debe ser publicada de oficio en base al artículo 25.2 b) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, que indica “La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual, indicando si está cubierto o vacante y con indicación del tipo de provisión por el que está ocupado y la fecha de su ocupación. De la misma forma, las plazas reservadas a personal eventual, la entidad, el https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=2 0181206#a13 nombre y apellidos de quienes las ocupan, el centro directivo u órgano al que se encuentren adscritos y retribución íntegra anual, y las plazas cuyo titular se encuentra en servicios especiales o excedencia por prestación de servicio en el sector público o excedencia forzosa por ejercer un cargo representativo, ya sea de elección directa o de designación política”. La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las relaciones de puestos de trabajo en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015 , elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG, hay que tener en cuenta que, “En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG. En el caso de esta reclamación, no consta que la administración municipal haya optado por ninguna de las dos opciones planteadas y así consta en las alegaciones remitidas, donde se reconoce la existencia de un documento análogo a la relación de puestos de trabajo y que las contrataciones realizadas se publican en “el Boletín Oficial de Cantabria (NOC), Boletín Oficial del Estado (BOE), Tablón de anuncios municipal electrónico y físico, Portal de transparencia, Perfil del contratante, u otros medios que se estimen convenientes” Dado que, como acaba de indicarse, la información solicitada tiene la consideración de información pública, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada. No obstante, resulta posible que, en la información requerida, existan datos de carácter personal que, en ese caso, deben ser omitidos a la hora de poner aquélla a disposición del http://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html