Desestimada 21/10/2021 · 126 días en resolverse

Solicitud de la fecha de publicación en el BOP de los planos con contenido normativo de las Normas Urbanísticas municipales

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares la fecha de publicación en el BOP de los planos con contenido normativo de las Normas Urbanísticas. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo desestima la reclamación al constatar que la administración municipal ya ha puesto a disposición la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración municipal ha puesto a disposición del interesado la información de la que dispone dentro de los plazos legales.
2 El reclamante no ha demostrado disconformidad con la información facilitada por el Ayuntamiento.
3 Al haber quedado resuelta la petición dentro del plazo señalado por la LTAIBG, procede la desestimación de la reclamación.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que LTAIBG tiene por objeto

“ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal.

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
.

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que permite solicitar y correlativamente acceder, salvo excepciones aplicadas de forma restrictiva y justificada, a la información que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

En último extremo, el artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forma parte del objeto de la misma.