Estimada 21/10/2021 · 126 días en resolverse

Acceso a la información sobre personaciones de la policía municipal en el domicilio de la solicitante

La reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Móstoles sobre el número y desglose de actuaciones de la policía municipal en su domicilio. La administración denegó el acceso alegando la falta de pago de las tasas de expedición de documentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y no requiere la expedición de copias.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información es gratuito, pudiendo exigirse exacciones únicamente por la expedición de copias o la trasposición a formatos diferentes al original según la Ley 8/1989.
2 La información solicitada sobre actuaciones policiales tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado.
3 No procede el cobro de tasas cuando no se solicita la copia de documentos ya elaborados, sino información que requiere una labor de recopilación de datos existentes.
4 La labor de recopilación de datos para responder a la solicitud puede realizarse mediante un fichero informático sin que ello suponga una causa de denegación por falta de pago.

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ANTECEDENTES

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 17 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el 18 de junio el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Móstoles, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 22 de junio de 2021 se recibe escrito por parte del ayuntamiento con el siguiente contenido:

“Que, con fecha 08 de abril de 2021 y nº de registro 13278, doña presentó una Instancia General en el Ayuntamiento de Móstoles en la que solicitaba copia de todas las actas municipales que tuviéramos con su nombre o dirección (C/ Julio Verne, 36). Tras revisar la documentación que aportaba se comprobó que no adjuntó el justificante de pago de la Tasa municipal por expedición de documentos. Que, con fecha 12 de abril de 2021 Policía Municipal de Móstoles se pone en contacto con la interesada en el teléfono indicado en la instancia, informándola de la necesidad de la presentación del citado justificante de pago de la tasa para poder proceder a su tramitación. La interesada se da por enterada y manifiesta que quiere añadir más documentación a su solicitud, por lo que se le comunica que entonces debe volver a presentar una nueva solicitud con toda la documentación completa que quiera aportar junto con el pago de la tasa para esa nueva solicitud. Que, con fecha 16 de abril de 2021 y nº de registro 14647, la interesada vuelve a presentar una solicitud de las personaciones de Policía Municipal en su domicilio, sin aportar nada más. Que, con fecha 19 de abril de 2021 Policía Municipal de Móstoles se pone en contacto con la interesada en el teléfono indicado en la solicitud, informándola de la necesidad de la presentación del citado justificante de pago de la tasa para poder proceder a su tramitación. Que, a fecha de hoy no se ha presentado el justificante del pago de la tasa correspondiente para ninguna de las dos solicitudes que ha presentado en el Registro del Ayuntamiento de Móstoles”.

la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En relación con la información solicitada, ésta tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Móstoles, quien dispone de ella en virtud de las competencias que le reconoce la legislación vigente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Análisis de la tasa y la información solicitada

4. Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Móstoles indica en sus alegaciones que la reclamante no ha abonado el pago de las tasas correspondientes por la expedición de documentos. En relación con la aplicación de una tasa al acceso solicitado, la Administración puede hacer uso de la potestad contemplada en el artículo 22.4 de la LTAIBG, que indica que:

“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”.

Es decir, no se puede cobrar por el ejercicio del derecho pero sí por los documentos que sean copias o el cambio a formatos diferentes del original que se generen como consecuencia de ese ejercicio. No obstante, la tasa debe existir y ser conforme con los requisitos legales relativos a la creación de la misma.

El abono de unas tasas por la expedición de documentos parece justificado en el caso de la solicitud que presentó la ahora reclamante el 8 de abril para acceder a las actas municipales a su nombre. Sin embargo, en el caso de esta reclamación, la reclamante no solicita copia de documentos ya elaborados sino información sobre determinadas actuaciones de la policía municipal. Para suministrar esa información no resulta necesario expedir documentos sino aportar los datos de los que dispone el propio ayuntamiento, para los cuales deberá hacer una labor de recopilación de la información existente. Esta labor de recopilación se puede realizar mediante un fichero informático en el que se recojan las cuestiones requeridas por la solicitante, razón por la cual no pueden prosperar las alegaciones presentadas por el ayuntamiento.

RESOLUCIÓN

A la vista de todo lo anterior, dado que se trata de información pública en poder de una administración pública y que no se ha puesto a disposición de la reclamante, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.