El reclamante solicitó información sobre proyectos de parques eólicos en el municipio de Molledo. El Ayuntamiento respondió que no existían solicitudes formales de promotores, aunque admitió tener comunicaciones de otros organismos sobre el tema. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información admitida es pública y debe entregarse.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
1.
La contestación fue vaga e imprecisa, por lo que solicito la vista de todos los expedientes completos y, en concreto, de los acuerdos y resoluciones del ayuntamiento pleno, la junta de gobierno local o de la propia alcaldesa.
2.
El 2 de junio de 2021 el Ayuntamiento de Molledo contesta a su solicitud, reiterando la proporcionada con anterioridad en el caso de una solicitud similar. En concreto, el:
“Examinada la solicitud formulada, la Junta de Gobierno acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, poner en conocimiento del interesado que, hasta el día de la fecha, no hay ninguna solicitud oficial por parte de ningún promotor para la instalación de ningún parque eólico en el Municipio, constando en el Registro de Entrada Municipal diversas comunicaciones de organismos públicos tales como Ministerio para la Transición Ecológica, Delegación del Gobierno en Cantabria, Dirección General de Industria y Minas, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático relativos a Anuncios, Consultas, Comunicaciones, Informaciones Públicas de parques eólicos que no van a instalarse en nuestro Municipio, pero en los que aparece el Ayuntamiento de Molledo como afectado por utilizar las infraestructuras de evacuación por terrenos del municipio de Molledo.
Asimismo, se le comunica que según se desprende de la documentación anteriormente señalada, el único parque eólico que sí prevé instalar aerogeneradores en este Municipio es el denominado Parque Eólico El Escudo, haciendo constar que el promotor del mismo tampoco ha realizado, al día de la fecha, ninguna solicitud formal directamente en el Ayuntamiento”.
3.
Disconforme con la respuesta dada a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 16 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el 18 de junio el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Molledo, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 15 de julio de 2021 se recibe escrito por parte del ayuntamiento con el siguiente contenido:
“Mediante la presente se le notifica que en la sesión celebrada el 9 de julio de 2021 se adoptó el siguiente acuerdo: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
En relación con la información solicitada, ésta tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Molledo, quien dispone de ella en virtud de las competencias que le reconoce la legislación vigente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.
Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Molledo indica en sus alegaciones que “no existe en el Registro Municipal ninguna petición de actuación relativa a parques eólicos”. No obstante, con anterioridad el mismo ayuntamiento había aportado información relativa a que constan ”en el Registro de Entrada Municipal diversas comunicaciones de organismos públicos tales como Ministerio para la Transición Ecológica, Delegación del Gobierno en Cantabria, Dirección General de Industria y Minas, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático relativos a Anuncios, Consultas, Comunicaciones, Informaciones Públicas de parques eólicos que no van a instalarse en nuestro Municipio, pero en los que aparece el Ayuntamiento de Molledo como afectado por utilizar las infraestructuras de evacuación por terrenos del municipio de Molledo”.
Por lo tanto, el propio ayuntamiento admite la existencia de documentación en relación con el tema de la solicitud del reclamante. Se echa en falta por parte de este Consejo alguna explicación más detallada por parte del Ayuntamiento de Molledo, que permitiera conocer mejor en qué consiste la información de que dispone. En cualquier caso, ha confirmado que dispone de comunicaciones con el Ministerio para la Transición Ecológica y con la consejería competente de la comunidad autónoma. Esa información tiene la consideración de información pública a los efectos de la LTAIBG y puede ser puesta a disposición del reclamante. Razón por la cual procede, en definitiva, estimar la reclamación presentada.