Se solicitó información estadística detallada sobre citas médicas (fecha, modo, tipo de cita, centro, edad, sexo y municipio) en centros de salud de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019. La administración alegó la necesidad de reelaborar los datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, instando a facilitar los datos faltantes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Solicitud que ustedes me resolvieron estos fueron los parametros que solicité: Solicito la fecha en la que la persona realizó dicha cita para todos y cada uno de los registros. Solicito el modo en el que la persona solicitó dicha cita: cita online por ordenador, desde dispositivos móviles, por reconocimiento de voz automatizada, en el centro de salud a través del quiosco digital, o a través del centro de salud de manera presencial en ventanilla para todos y cada uno de los registros. Solicito que se me indique la fecha en la que se otorgó finalmente dicha cita para todos y cada uno de los registros. Solicito que se me indique si la cita finalmente fue presencial o telefónica para todos y cada uno de los registros. Solicito que se me indique finalmente qué tipo de cita correspondía: medico de cabecera, pediatría, enfermería o médico especialista para todos y cada uno de los registros. En el caso de que una misma persona haya realizado varias peticiones de citas solicito que así se me indique. Solicito que se me indique el centro de salud de todos y cada uno de los registros. Solicito la edad, el sexo y el municipio de residencia de la persona solicitante. Con los datos que he solicitado es imposible identificar a ninguna persona concreta y no cabe motivo para denegar mi solicitud. En el caso de que por secreto estadístico alguno de estos datos pedidos de las personas citadas pueda permitir su identificación solicito que no se me aporte ese dato, pero se me entregue el resto de lo solicitado respetando la existencia del derecho de acceso a la información de forma parcial.
La Ley 19/2013 establece en su artículo 5.4 que la Administración debe establecer
"los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada", así, solicito que el documento sea entregado en formato reutilizable CSV o XLS para facilitar la accesibilidad a ellos.
2. Disconforme con la respuesta dada a su solicitud, la reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 16 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 18 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de julio de 2021 se recibe escrito de alegaciones que tiene el siguiente contenido:
(……)
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de la entidad que recibe la solicitud, bien porque ella misma la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada se refiere a datos de carácter estadístico sobre las citas solicitadas para centros de salud en la Comunidad de Madrid. Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una consejería de una administración autonómica, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
4. Entrando en el fondo del asunto, la administración autonómica en su resolución de 7 de junio aporta parcialmente la información solicitada, aunque no con el detalle requerido y sin inclusión de algunos datos. Tanto en esta resolución como en sus alegaciones, la Comunidad de Madrid indica que para conceder el acceso a toda la información solicitada resulta necesario llevar a cabo una acción previa de reelaboración, recogida como causa de inadmisión en el artículo 18.1 c) de la LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones, la Comunidad de Madrid aporta más información adicional, que la reclamante considera insuficiente al no incluir datos sobre la población