Desestimada 21/10/2021 · 128 días en resolverse

Acceso a actas, informes y fotografías de la inspección de la Colonia Prosperidad y números de finca

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid actas, informes y fotografías de la campaña de inspección de la Colonia Prosperidad, así como los números de finca. El Ayuntamiento denegó el acceso a las fotografías alegando inexistencia y a los números de finca por protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo desestima la reclamación sobre las fotografías al considerar que, según los principios de buena fe y lealtad institucional, se debe presumir la veracidad de lo alegado por la administración de que dicha documentación no consta en sus archivos.
2 Respecto a los números de finca, el Consejo ratifica la denegación basada en la protección de datos personales.
3 Se considera que la indicación de la calle y el número en viviendas unifamiliares permite identificar a personas determinables, lo que constituye un dato de carácter personal.
4 La administración realizó una ponderación de intereses concluyendo que no existe un interés público superior que justifique la divulgación frente al derecho a la protección de datos de los residentes.

Texto completo

2. Disconforme con la respuesta dada a su solicitud, la reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 15 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el 16 de junio de 2021 el expediente al Director General de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. Con posterioridad se recibe escrito de alegaciones el 17 de junio de 2021, con el siguiente contenido:

(….)
SEGUNDO.- fundamenta su alegación en la falta de conformidad respecto a la respuesta recibida a las solicitudes de acceso a la información presentadas en el Ayuntamiento de Madrid los días 22 de marzo y 12 de abril de 2021 y solicita al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que inste a ese Ayuntamiento a que se le proporcione la documentación solicitada.
TERCERO.- Al objeto de dar contestación al escrito presentado por la Sra se hace preciso poner de manifiesto las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Madrid con el fin de dar la debida contestación a lo solicitado de la siguiente forma:
- Con fechas de entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid de 22 de marzo de 2021 con número de anotación de registro 2021/ 0308384 y 12 de abril de 2021 con número de anotación de registro 2021/ 0388351 se recibieron solicitudes formuladas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIP en adelante) por que han quedado registradas con los números de expedientes 213/2021/00326 y 213/2021/00430.
(….)
CUARTO.- La Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que tramita la reclamación, pidió información en ambos expedientes a la Dirección General de la Edificación.
En relación con el expediente 213/2021/00326 se emite el informe el 8 de abril de 2021 de la Dirección General de la Edificación donde se concede el acceso a la información solicitada en los siguientes términos:
"Se manifiesta que la información pública solicitada no se encuentra dentro de ninguno de los límites previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni afecta a derechos o intereses de terceros, por lo que procede CONCEDER el acceso a la solicitud.
Se facilita información actualizada de los expedientes que se iniciaron en el contexto de la campaña de inspección de las Colonias Históricas llevada a cabo entre 14 de junio de 2012 y el 28 de mayo de 2014, fecha en la que concluyó la misma.
De dicha información se han disociado los datos de carácter personal, incluido el número de finca puesto que estamos ante un dato susceptible de asociarse a personas determinadas o determinables (los miembros de las familias que habitan la vivienda en concreto).
Con respecto a la solicitud de "Actas de inspección elaboradas durante la campaña y actuaciones de comprobación posterior, en su caso", se remite copia de las actas de los expedientes que constan en este Servicio de Disciplina Urbanística.
(….)
En relación con el expediente 213/2021/00430 se emite informe el 20 de abril de 2021 de la Dirección General de la Edificación donde se concede el acceso a la información solicitada disponible y que no se ve afectada por la protección de datos personales en los siguientes términos:
"1º Las copias de las actas de inspección remitidas con ocasión de la solicitud 213/2021/326 no constaban de fotografías adjuntas.
Se han facilitado a la interesada las copias íntegras de las actas.
En esta nueva solicitud pide copia de los informes. Se adjuntan las copias de los informes de inspección que obran en los expedientes que se tramitan en este Servicio de Disciplina Urbanística (los que se encuentran archivados se facilitarán en su caso por la Consejería Técnica de Gestión documental).
2º. En la documentación facilitada en la solicitud 213/2021/326 se han disociado los datos de carácter personal, incluido el número de finca puesto que la indicación de la calle y número de ésta, al tratarse de viviendas unifamiliares de la Colonia Prosperidad, implica que estamos ante un dato susceptible de asociarse a personas determinadas o determinables (los miembros de las familias que habitan cada vivienda en concreto).
Según las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre otras, de 8 de marzo de 2002 (rec.948/2000), y de 3 de marzo de 2014 (rec. 549/2012), no es imprescindible una plena coincidencia entre el dato y una persona concreta, sino que es suficiente con que tal identificación pueda efectuarse sin esfuerzos desproporcionados, y es evidente que para cualquier vecino de un barrio de viviendas unifamiliares la identificación de la finca por el número y denominación de la calle permite asociar de forma casi inmediata dicho dato con la identidad del afectado.
Por lo tanto, en caso de facilitarse el número de finca sería de aplicación lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 19/2013 de TAIBG, y debe darse audiencia a los terceros afectados con carácter previo a la resolución que se adopte sobre el acceso a la información."
QUINTO.- Con fechas 12 de abril y 2 de mayo de 2021, con base en los informes de la de Dirección General de la Edificación de 8 y 20 de abril de 2021, conforme a la propuesta formulada, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano dictó Resoluciones de concesión de acceso a la información solicitada, en la modalidad de acceso señalada por la persona solicitante en el siguiente sentido:
SÉPTIMO.- Respecto a los motivos de disconformidad con la información facilitada por el Ayuntamiento, se significa que ha habido dos resoluciones expresas de concesión de la toda la información disponible que obraba en poder del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y que no afectara a la protección de datos personales; en concreto en el expediente 213/2021/00326 se ha proporcionado la información actualizada de los expedientes que se iniciaron en el contexto de la campaña de inspección de las Colonias Históricas llevada a cabo entre 14 de junio de 2012 y el 28 de mayo de 2014, fecha en la que concluyó la misma.
De dicha información a tenor del artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se han disociado los datos de carácter personal, incluido el número de finca puesto que, estamos ante un dato susceptible de asociarse a personas determinadas o determinables; en concreto se puede conocer la identidad de los miembros de las familias que habitan la vivienda, al tratarse de viviendas unifamiliares).
Con respecto a la solicitud de "Actas de inspección elaboradas durante la campaña y actuaciones de comprobación posterior, en su caso", se remitió a la interesada copia de todas las actas de los expedientes que constan en este Servicio de Disciplina Urbanística.
En el expediente 213/2021/00430 en respuesta a lo solicitado por la interesada se han proporcionado los informes de las actas de inspección que obran en los expedientes que se tramitan en el Servicio de Disciplina Urbanística.
En lo que concierne a las Actas de inspección se indica que las copias de las Actas de inspección que obran en poder del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano ya han sido remitidas a la persona solicitante con ocasión de la solicitud 213/2021/00326 y no constaban de fotografías adjuntas.
Por tanto, teniendo en cuenta el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se informa que no se dispone de la información solicitada, ya que, no constan fotografías que acompañen a las citadas actas y por tanto no se pueden facilitar.
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Por tanto, al no existir objeto sobre el que ejercer derecho a la información pública, procede inadmitir en este apartado la solicitud del interesado, en atención a lo dispuesto en el art 13 de la Ley 19/2013.
En lo que concierne a los números de las fincas sobre las que se hace referencia en el informe elaborado por la Dirección General de la Edificación de 8 de abril de 2021 y que forma parte del expediente citado anteriormente 213/2021/00326 se informa a la interesada que no van a ser facilitados puesto que, la indicación de la calle y número de ésta, al tratarse de viviendas unifamiliares de la Colonia Prosperidad, implica que estamos ante un dato personal, que identifica o es identificable, como es el domicilio de una persona física; susceptible de asociarse a personas determinadas o determinables (los miembros de las familias que habitan cada vivienda en concreto).
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Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, como es el caso, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
En este caso realizada la ponderación se considera que sería adecuado mantener disociados los datos de los números de las fincas incluidos en las actas de inspección de la colonia histórica de Prosperidad, por no existir un interés público o privado superior que permita dar la información solicitada y por tanto, no serán facilitados dichos datos en aplicación del artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de manera que se garantice los derechos de los afectados, y no se pueda ver afectada su intimidad o su seguridad.
(…..)"