El reclamante solicitó información sobre la suspensión de una ruta de transporte de pasajeros al Principado de Asturias. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estimó la reclamación por motivos formales, al considerar que la administración debió haber trasladado la solicitud al ente competente antes de la interposición de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
3. Con fecha 15 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 21 de junio de 2021 se recibe escrito de alegaciones procedente de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, que indica lo siguiente:
(….)
1.- D., presentó escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en el que reclama que el Gobierno del Principado de Asturias no ha respondido a su solicitud de acceso a información pública de 25 de febrero de 2021.
2.- Con fecha 4 marzo se recibe en la Sección de Prospectiva y Estadística de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial la solicitud de acceso a información pública con número de registro ENT20210169828, presentada por D. el día 25 de febrero de 2021 en la que solicitaba información relativa a la suspensión de la ruta de transporte de pasajeros por carretera "Llanes-Cangas de Onís, por Cabrales", de los domingos y festivos.
3.- Con esa misma fecha de 4 de marzo de 2021 se comprueba que la información solicitada es competencia del ente público Consorcio de Transportes Asturias, desviando dicha solicitud a registro e indicando que debe darse traslado a dicho ente. Esta derivación de la solicitud se realizó a través de SITE (Sistema de tramitación electrónica de expedientes del Principado de Asturias), mediante la opción “Rechazar a origen”. Una vez realizado este paso, desde esta Sección de Prospectiva y Estadística ya no se tiene acceso a la citada solicitud.
4.- Con fecha 16 de marzo de 2021, desde la Consejería de Presidencia se nos comunica la existencia de la reclamación RT0492/2021 ante el Consejo de Transparencia, en relación con la anteriormente citada solicitud, y en ese mismo momento nos ponemos en contacto con Registro, donde se comprueba que no se ha dado traslado al Consorcio de Transportes de esta solicitud, por lo que cabe presumir como un error del sistema informático.
A partir de ahí se solicita nuevamente que se traslade al Consorcio de Transportes de Asturias la solicitud con número de registro ENT202101699828, presentada por D.. (Se adjunta pdf con correo electrónico)