Archivada 13/10/2021

Reclamación de acceso a información sobre convocatoria de oposición para personal técnico municipal con resultado desestimatorio

Se solicitó acceso a información sobre una convocatoria de oposición para Arquitecto o Ingeniero Superior a una autoridad municipal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que la administración ya facilitó los Boletines Oficiales de la Provincia de Albacete donde consta dicha convocatoria.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2 La administración cumplió con el deber de transparencia al remitir los Boletines Oficiales de la Provincia de Albacete donde se publicó la convocatoria
3 La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 112.2 de la Ley 39/2015 sobre el procedimiento administrativo común

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En último extremo, el artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 4. Según consta en el expediente la autoridad municipal indicó los Boletines Oficiales de la Provincia de Albacete donde constan la convocatoria de la oposición libre para la contratación laboral fija de un Arquitecto Superior o Ingeniero Superior del Área Técnica Municipal, incluida https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez