Estimada 13/10/2021

Acceso a la agenda institucional y gastos de representación del Presidente del Gobierno de Cantabria

Se solicitó acceso a la agenda institucional y datos de gastos de representación del Presidente del Gobierno de Cantabria. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la solicitud basándose en que la normativa autonómica de Cantabria obliga a la publicación de agendas y la LTAIBG exige la publicidad de actos de gestión con repercusión económica.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, siempre que ya existan en su posesión.
2 Aunque la LTAIBG no obliga generalizadamente a publicar agendas, la Ley 1/2018 de Cantabria impone la publicación diaria de las agendas institucionales de los gobiernos y altos cargos.
3 Los datos sobre gastos de atenciones protocolarias y representación del Presidente de Cantabria son considerados información pública sujeta a publicidad activa.
4 El artículo 8.1.d) de la LTAIBG obliga a hacer pública la información relativa a actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. Debemos recordar que este Consejo de Transparencia ha tenido que ocuparse en numerosas ocasiones de cuestiones relacionadas con el acceso a información correspondiente a las agendas de los responsables públicos. La LTAIBG no establece como una obligación legal la publicación de las agendas, por cuanto no están incluidas en los supuestos previstos en los artículos 6 y siguientes de ese texto legal. No obstante, debe puntualizarse que el artículo 25.3 c) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública , de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que las Administraciones públicas publicarán “Con antelación diaria, las agendas institucionales de los gobiernos autonómicos, locales y los altos cargos o asimilados, atendiendo al artículo 26.5 de la presente ley y siempre que tengan lugar en ejercicio de las funciones públicas que tienen conferidas y en su condición de responsables públicos, permaneciendo dichas agendas publicadas al menos un año”. Asimismo, los datos sobre gastos de atenciones protocolarias y de representación del Presidente del Gobierno de Cantabria constituyen información pública y se incluyen además entre las obligaciones de publicidad activa de las administraciones públicas. Así, en virtud del artículo 8.1.d) de la LTAIBG “los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas”. Y, con mayor claridad, el artículo 26.1 e) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, que Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez