Se solicitó acceso a la agenda institucional y datos de gastos de representación del Presidente del Gobierno de Cantabria. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la solicitud basándose en que la normativa autonómica de Cantabria obliga a la publicación de agendas y la LTAIBG exige la publicidad de actos de gestión con repercusión económica.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, siempre que ya existan en su posesión.
2
Aunque la LTAIBG no obliga generalizadamente a publicar agendas, la Ley 1/2018 de Cantabria impone la publicación diaria de las agendas institucionales de los gobiernos y altos cargos.
3
Los datos sobre gastos de atenciones protocolarias y representación del Presidente de Cantabria son considerados información pública sujeta a publicidad activa.
4
El artículo 8.1.d) de la LTAIBG obliga a hacer pública la información relativa a actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública”
como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. Debemos recordar que este Consejo de Transparencia ha tenido que ocuparse en numerosas
ocasiones de cuestiones relacionadas con el acceso a información correspondiente a las
agendas de los responsables públicos.
La LTAIBG no establece como una obligación legal la publicación de las agendas, por cuanto no
están incluidas en los supuestos previstos en los artículos 6 y siguientes de ese texto legal. No
obstante, debe puntualizarse que el artículo 25.3 c) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que
las Administraciones públicas publicarán “Con antelación diaria, las agendas institucionales de
los gobiernos autonómicos, locales y los altos cargos o asimilados, atendiendo al artículo 26.5
de la presente ley y siempre que tengan lugar en ejercicio de las funciones públicas que tienen
conferidas y en su condición de responsables públicos, permaneciendo dichas agendas
publicadas al menos un año”.
Asimismo, los datos sobre gastos de atenciones protocolarias y de representación del
Presidente del Gobierno de Cantabria constituyen información pública y se incluyen además
entre las obligaciones de publicidad activa de las administraciones públicas. Así, en virtud del
artículo 8.1.d) de la LTAIBG “los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título
deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: Los
presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información
actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones
Públicas”. Y, con mayor claridad, el artículo 26.1 e) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, que
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez