El solicitante pidió a la Comunidad de Madrid los criterios y decisiones razonadas para la elección de zonas de cribado de antígenos en marzo de 2021. La administración alegó que utiliza mapas de incidencia y parámetros asistenciales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la solicitud al considerar que el derecho de acceso se refiere a información ya existente y no a la elaboración de nuevos informes.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se circunscribe a contenidos o documentos que ya obren en poder del sujeto obligado, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La solicitud de acceso a la información no puede utilizarse para requerir la creación de informes o documentos que no existen previamente en la administración.
3
La administración proporcionó información general sobre el uso de mapas de incidencia y capacidad asistencial como base para la adopción de medidas de contención.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Les estoy pidiendo las decisiones razonadas en su procedimiento de elección específica de los
casos en los que han realizado dichos cribados en el mes de Marzo 2021.
No les pido ningún informe general y ya publicado.
No les estoy pidiendo Datos Abiertos tales como los Informes epidemiológicos semanales
COVID, ni los informes diarios de situación COVID, ni la Información epidemiológica Covid-19
de Casos confirmados, casos confirmados con infección activa y tasas de incidencia
acumulada TIA por municipios y distritos de Madrid, o ZBS publicados semanalmente, todos
ellos Datos Abiertos.
Les estoy pidiendo además del procedimiento de elección teórico los informes que
específicamente realizaron previamente a cada cribado para precisamente elegir dónde iban
a activar el dispositivo de tests de antígenos.”.
2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el
7 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 9 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano
y a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al
objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 30 de
junio de 2021 se reciben la alegaciones que indican:
ALEGACIONES
A solicitud del interesado, sobre los criterios detallados y cuantificados para elegir en qué
Municipios o Zonas Básicas de Salud se realizan tests de antígenos, se remite escrito con la
siguiente información:
En el marco de las competencias de vigilancia epidemiológica de esta dirección general y al
objeto de determinar la incidencia de la enfermedad de Covid en la población de la región y
su posible evolución, diariamente se recoge y analiza información de casos con infección por
SARS-CoV-2 confirmados, hospitalización, estancia en UCI y defunciones, por zona básica de
salud, elaborado un mapa de incidencia de la enfermedad por zonas básicas de salud y
Municipios que puesto en relación con otros parámetros como la capacidad asistencial o la
densidad de la población, ha servido de base para la adopción d e medidas de contención
para evitar la propagación del virus.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución,se
debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos,
su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”,
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha
norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública”
como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
4. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo
principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta
/convenios/conveniosCCAA.html
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez