Se solicitó al Ayuntamiento de Torrelavega acceso a diversos expedientes sobre prácticas laborales, subvenciones de inserción laboral y pagos de nóminas del Matadero Municipal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por tratarse de información pública, instando al Ayuntamiento a facilitar la documentación en un plazo de veinte días.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrelavega a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información:
- Copia y acceso al expediente completo del punto primero del orden del día Programa de Prácticas Laborales en las Entidades Locales de la comunidad autónoma de Cantabria año 2021, número de trabajadores en prácticas seleccionados, servicios que van a ocupar, funciones a realizar, evaluación de riesgos psicosociales, resolución municipal de nombramientos de empleados municipales tutores, funciones encomendadas y sistema de compensación económica para los mismos.
- Copia y acceso al expediente completo del punto segundo del orden del día para subvenciones del Programa de Colaboración del Servicio Cántabro de Inserción Laboral de Personas Desempleadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria año 2021.
- Copia y acceso al expediente completo del punto del orden del día tercero de pago de nóminas y atrasos del Matadero Municipal, con expresión y desglose de importes económicos específicos desglosados por trabajador, en cumplimiento del acuerdo aprobado con la representación de CCOO, en pleno municipal de noviembre.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrelavega a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.