Se solicitó a la Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha información sobre los instrumentos de supervisión de los inspectores y la garantía de derechos de participación de la comunidad educativa. El reclamante impugnó la respuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aunque el texto proporcionado no detalla la resolución final del fondo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpone al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2
Se establece que la reclamación ante el CTBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según el artículo 112.2 de la Ley 39/2015.
3
La resolución pone fin a la vía administrativa, habilitando la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de Madrid en un plazo de dos meses.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
inspectores e inspectoras el derecho de intervención de la comunidad educativa en el control
y gestión de los centros?
-¿Qué instrumentos o técnicas se utilizan desde la Jefatura de Inspección de Toledo para
evaluar que el funcionamiento de la inspección garantiza en los centros los derechos y
deberes de:
{ /všŒÀv]v o} u]uŒ} o} ŒPv}colegiados, recogidos en la Ley 40/2015 del
Régimen Jurídico del Sector Público.
{ >} &]v > }]]}v DŒ Ç WŒU Œ}P]} n la Ley 3/2007 de
Participación Social.
{ > }u‰šv] šŒ]µ] o} u]uŒ} o }vi} }or recogidas en Ley Orgánica
3/2020.
¿Qué instrumentos o técnicas se utilizan desde la Inspección General de Educación de Castilla
la Mancha para supervisar el cumplimiento de las funciones por parte de los Inspectores
centrales y provinciales, garantizando el derecho constitucional a intervenir en el control y
gestión de todos los centros de profesores, padres y, en su caso, los alumnos?
¿Qué instrumentos o técnicas se utilizan desde la Inspección General de Educación de Castilla
la Mancha para supervisar el cumplimiento por parte de inspectores centrales y provinciales
de garantizar el derecho constitucional de participación efectiva de todos los sectores
afectados en la programación general de la enseñanza?
NYµ (}Œuµo Zv ‰Œ}‰µš} o }vi} WŒ}À]v]l de Inspección para garantizar:
{ o ŒZ} ‰Œš]]‰]v š}} o} š}Œ ]u‰o]}
{ o ŒZ} ]všŒÀv]v v o }všŒ}o Ç Pš]v o} vtros por parte de los padres.
{ > ‰o]]v v o P}]Œv} o} všŒ} Ào}Œ u}Œ?]os y constitucionales por
parte de los equipos directivos como órganos ejecutivos de éstos.”.
2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada
el 31 de mayo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=2 0181206#a24
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=2 0181206#a23