Estimada 04/10/2021 · 129 días en resolverse

Acceso a informes técnicos urbanísticos y actas de juntas de gobierno local del año 2020

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre informes técnicos/jurídicos de expedientes urbanísticos y actas de juntas de gobierno de 2020. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que dicha información es pública y debe ser facilitada conforme a la Ley 7/1985 y la Ley 40/2015.

Puntos clave de la argumentación

1 Las actas de los órganos de un ayuntamiento tienen carácter de información pública por ser elaboradas en ejercicio de funciones legales.
2 La Ley 7/1985 establece la obligación del secretario de redactar y custodiar las actas de los órganos municipales.
3 Según la Ley 40/2015, las actas de órganos colegiados deben especificar asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos.
4 El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre no presentó alegaciones durante el procedimiento de reclamación.

Texto completo

información sobre actas de plenos del ayuntamiento. Esta información tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios.

Con respecto a las actas de los órganos de un ayuntamiento debe indicarse que la Ley 7/1985, de 2 de abril, las menciona en varias ocasiones. Por ejemplo el artículo 122, referido a la organización del pleno, recoge en su apartado 5 lo siguiente:

5. Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

Más menciones a las actas se recogen en el artículo 126, si bien en ese caso referido a las actas de la junta de gobierno local. Sobre las actas de los órganos colegiados, y el Pleno y otros órganos de un ayuntamiento tienen ese carácter colegiado, se debe recordar lo que al respecto dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 18 de esta norma regula las actas, con indicación de que "de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados". Asimismo, el apartado 2 del artículo establece:

"El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión".

5.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones procedentes del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes:

  • Copia digital de los informes técnicos y jurídicos del año 2020 correspondientes a expedientes urbanísticos en que son obligatorios, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 5 de esta resolución.
  • Copia digital de las actas de las juntas de gobierno local del año 2020, o enlace web en el que se encuentren publicadas.

TERCERO: INSTAR

INSTAR al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.