El solicitante pidió al Ayuntamiento de Talavera de la Reina información sobre las licencias, competencias y medidas correctoras relacionadas con la actividad de la empresa Semillas Batlle. Tras una respuesta insuficiente, el reclamante reiteró sus preguntas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento ya respondió a lo solicitable.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública no permite formular preguntas para obtener opiniones, valoraciones o interpretaciones jurídicas, sino el acceso a documentos existentes.
2
La administración no tiene la obligación de crear información nueva o redactar respuestas a cuestionarios para satisfacer la curiosidad del solicitante.
3
Se considera que el Ayuntamiento ha cumplido con su deber de transparencia al remitir la documentación disponible y responder a las cuestiones que no requerían la creación de nuevos datos.
4
La solicitud de 'saber qué acciones tenía pensada' la administración constituye una petición de información sobre planes futuros o valoraciones, lo cual excede el ámbito del derecho de acceso a documentos.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
sustratos, productiva, moderna, funcional y de alta productividad para desplazar parte de la
producción de sustratos al centro productivo"
En base de que artículo de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La
Mancha, autoriza el ayuntamiento de Talavera la Nueva la actividad de la empresa Semillas
Batlle
Que documentación y que estudios mostraron al ayuntamiento de Talavera la Nueva para
autorizar dicha línea de envasado.
Saber si ejercía las competencias esta EA TIM en materia de industria, para autorizar la
resolución de del 6 de marzo de 2019.
Saber si ejercía las competencias esta EATIM en materia de urbanismo, para autorizar dicha
resolución del 25 de octubre 2019
Saber si la concejalía de urbanismo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina le ha remitido
algún escrito a esta EATIM, en referencia al escrito presentado el21-08-2020 con número de
registro 2020-21684
En base a que licencia o documento, se autoriza a esta empresa por parte de esta EATIM, a
la creación de dicha línea de envasado, si en el ayuntamiento de Talavera de la Reina no
constaba ninguna licencia.
Saber qué acciones tenía pensada esta EATIM, para solucionar el problema que genera esta
empresa a los vecinos denunciantes de escritos presentados con el número 34, 41, 56, 58 y
11 O. Mencionar que contesta este ayuntamiento el 8 de octubre de 2020 con numero de
salida 62 al escrito presentado por los vecinos con número de registro 11 O y, cito
textualmente "plantear nuevas medidas correctoras que eviten molestias a los vecinos".
Qué medidas serían las correctoras para solucionar un problema en el que llevamos casi un
año pidiendo soluciones.
Saber cuántos escritos, con registro de salida, se han dirigido a la empresa Semillas Batlle
por parte del ayuntamiento de Talavera la Nueva, para tratar la problemática que está
causando a los vecinos firmantes de los escritos, desde marzo de 2020 hasta el presente
día.”.
2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó escrito de fecha 15 de abril de
2021, reiterando las preguntas no contestadas en la primera solicitud. En concreto:
“En base de que artículo de la "Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
de Castilla-La Mancha" se autoriza la "creación de una línea de mezcla y envasado de
sustratos, productiva, moderna, funcional y de alta productividad para desplazar parte de la
producción de sustratos al centro productivo"
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=2 0181206#a9