El solicitante pidió acceso a actas de órganos colegiados de un ayuntamiento. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la solicitud basándose en que las actas son documentos elaborados en el ejercicio de funciones públicas y están reguladas específicamente por la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley 40/2015.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIBG regula el derecho de acceso a información pública elaborada o adquirida por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
La Ley 7/1985 establece la obligación del secretario general del Pleno de redactar y custodiar las actas de los órganos municipales.
3
Según la Ley 40/2015, las actas de órganos colegiados deben especificar asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos adoptados.
4
El acta de cada sesión debe ser elaborada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y remitida a los miembros del órgano para su aprobación.
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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. Debe recordarse que Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
menciona en varias ocasiones las actas de los órganos de un ayuntamiento. Por ejemplo el
artículo 122, referido a la organización del pleno, recoge en su apartado 5 lo siguiente:
5. Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las
siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas,
con el visto bueno del Presidente del Pleno.
Más menciones a las actas se recogen en el artículo 126
, si bien en ese caso referido a las
actas de la junta de gobierno local.
Sobre las actas de los órganos colegiados, y el Pleno de un ayuntamiento tiene ese carácter
colegiado, se debe recordar lo que al respecto dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
. El artículo 18
de esta norma regula las actas, con
indicación de que “de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará act a por el
Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados”. Asimismo, el apartado 2 del
artículo establece:
“El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El
Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios
electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los
mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión”.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez