El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Madrid el inventario de bienes cedidos para uso educativo entre 1995 y 2015. Tras interponer la reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el interesado comunic贸 su desistimiento voluntario. El organismo decide archivar el procedimiento al no existir terceros interesados que soliciten su continuaci贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
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sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resoluci贸n, el 26 de mayo de 2021 el reclamante comunic贸 a este Consejo el desistimiento de su reclamaci贸n. A estos efectos, resulta de aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que dispone lo siguiente:
"1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciaci贸n se hubiera formulado por dos o m谩s interesados el desistimiento o la renuncia s贸lo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administraci贸n aceptar谩 de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluso el procedimiento salvo que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen 茅stos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera conveniente sustanciarla para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento".
En virtud de esta disposici贸n, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse 茅ste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.