El reclamante solicitó información sobre subvenciones a una administración autonómica. El Consejo para la Transparencia y el Buen Gobierno estima la reclamación basándose en que dicha información es de publicación obligatoria y oficio según la LTAIBG, debiendo estar disponible para garantizar el control de la actuación pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIBG regula el derecho de acceso a información pública definida como contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
Las administraciones autonómicas tienen la obligación de publicar periódicamente información relevante para garantizar la transparencia del funcionamiento y control de la actuación pública.
3
La información relativa a subvenciones se encuentra específicamente incluida en el artículo 8 de la LTAIBG, lo que impone a las administraciones la obligación de publicarla de oficio.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución,
se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos
efectos, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información
pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por
dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información
pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG
, las
administraciones autonómicas están obligadas a publicar “ de forma periódica y actualizada la
información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. La información solicitada
por el reclamante se circunscribe a un ámbito, las subvenciones, incluido en el artículo 8 de la
LTAIBG
y que debe ser publicado de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a)
de la LTAIBG
. Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones “publicarán”, a
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=2 0181206#a12
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=2 0110927#a105
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=2 0181206#a13
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=2 0181206#a5
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez