Se solicitó acceso a actas de inspección a la Comunidad de Madrid. El solicitante alegó falta de motivación en la denegación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reserva de la información basándose en que las diligencias previas son reservadas según la LEC para evitar frustrar la investigación o generar juicios paralelos.
Puntos clave de la argumentación
1
La aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG no es automática, sino que requiere una motivación basada en el 'test del daño' y el 'test del interés'.
2
Según los artículos 301 y 302 de la LEC, las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta la apertura del juicio oral.
3
La publicidad de la fase de instrucción podría frustrar la investigación o incentivar la creación de un juicio paralelo contra personas que posteriormente resulten absueltas.
4
La divulgación de actas de inspección podría causar un menoscabo de la imagen pública de la persona jurídica involucrada antes de que exista una sentencia judicial o resolución administrativa.
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inespecífica al artículo 14 de la Ley 19/2013, sin ni tan siquiera especificar en cuál de sus
subapartados basan su denegación a la información solicitada”
3. Con fecha 18 de mayo de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano
y al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Con fecha 8 de junio de 2021 se reciben la alegaciones que
indican:
“En relación con la reclamación efectuada por D. ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con nº de ref. RT 0417/2021, desde esta Dirección General
se hacen las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el artículo 301 de la LEC, “Las diligencias del sumario serán reservadas y no
tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas
en la presente ley”.
Por su parte, el artículo 302 de la LEC establece que “las partes personadas podrán tomar
conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento”.
Esto es así porque, si la fase de instrucción tuviera carácter público, podría frustrarse la
propia investigación, pues toda investigación precisa de cautela. Asimismo, se podría alentar
un juicio paralelo de alguien que con posterioridad resultara absuelto.
Por el contrario, la publicidad con respecto a las partes personadas (investigado y
perjudicado) parece lógica, al ser la mejor manera de salvaguardar el derecho a la defensa.
No obstante, puede declararse también el secreto para las partes personadas con las
condiciones que la propia LEC establece (párrafo segundo del artículo 302).
De todo lo anterior se colige que, mientras no se decrete la apertura del juicio oral en los
procedimientos abreviados, los documentos obrantes en las diligencias previas tendrán
carácter reservado, de manera que solo las partes personadas pueden acceder a ellos
(artículos 301 y 302 de la LEC).
A mayor abundamiento, en aplicación del posible perjuicio causado a los intereses en juego,
la divulgación de las actas de inspección podría dar lugar a un menoscabo de la imagen
pública de la persona jurídica involucrada, en este caso, Vivotecnia Research, S.L., con
anterioridad a que recaiga sentencia judicial y/o resolución administrativa.
En este sentido, el daño que tal difusión pudiera provocar a la imagen pública de una
empresa es susceptible de conllevar la interposición de reclamaciones por responsabilidad
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dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información
pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que permite solicitar y correlativamente acceder, salvo excepciones
aplicadas de forma restrictiva y justificada, a la información que esté en posesión del
organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido
en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un
sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4.En el presente caso, la administración autonómica, tanto en la resolución ahora recurrida como
en la fase de alegaciones, ha considerado de aplicación el límite recogido en el artículo 14.1 e)
“la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”
de la LTAIBG para no facilitar la información solicitada.
Con carácter preliminar cabe recordar que los límites previstos en el artículo 14 de la LTAIBG, a
diferencia de lo que sucede con el relativo a la protección de datos, no se aplican directamente,
sino que de acuerdo con el apartado 1 de dicho precepto “podrán” ser aplicados. De este
modo, su aplicación debe ser motivada según se desprende del tenor literal del propio artículo
14. En este sentido, esa motivación debe constatar, por un lado, que se ha producido el
perjuicio que pretende evitarse mediante la limitación del acceso (test del daño) y, por otro
que, a pesar de producirse ese perjuicio, existe o no un interés superior que justifique el acceso
(test del interés). Así se ha pronunciado este Consejo de Transparencia en el criterio
interpretativo CI/002/2015, de 24 de junio.
Dicha motivación se ha basado por la administración autonómica en que “De acuerdo con el
artículo 301 de la LEC, “Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter
público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley”.
Por su parte, el artículo 302 de la LEC establece que “las partes personadas podrán tomar
conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento”.
Esto es así porque, si la fase de instrucción tuviera carácter público, podría frustrarse la propia
investigación, pues toda investigación precisa de cautela. Asimismo, se podría alentar un juicio
paralelo de alguien que con posterioridad resultara absuelto.
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez