Se solicitó acceso a información generada por funcionarios de administración local con habilitación nacional. El Consejo Transparente y Buen Gobierno (CTBG) analiza si los informes y dictámenes de fiscalización económica y presupuestaria son accesibles, basándose en las funciones de control interno reguladas en la Ley de Bases del Régimen Local y el RD 128/2018.
Puntos clave de la argumentación
1
La función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria es una responsabilidad administrativa reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional según el art. 92 bis de la Ley 7/1985.
2
El Real Decreto 128/2018 incluye expresamente dentro de estas funciones la emisión de informes, dictámenes y propuestas solicitadas por la Presidencia o un tercio de los Concejales/Diputados sobre repercusión económica y estabilidad presupuestaria.
3
La función interventora, según el art. 214 del Real Decreto legislativo 2/2004, tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales que generen derechos, obligaciones o gastos de contenido económico.
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la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. En lo que respecta al fondo del asunto, hay que partir de la configuración legal de las funciones
encomendadas a los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional. A tenor del apartado 1.b) del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen local
, son funciones públicas necesarias en todas las
Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional, las relativas al “control y la
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad,
tesorería y recaudación”, quedando atribuido el ejercicio de tales funciones, según se
desprende del apartado 2 del citado precepto de la ley básica local, a los funcionarios
pertenecientes a las subescalas de Intervención-Tesorería y de Secretaría-Intervención.
En desarrollo de estas previsiones, el artículo 4.1.b) 5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo
, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local
con habilitación de carácter nacional, enumera entre los aspectos comprendidos en la función
de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria el relativo
a
“5) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-
financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio
de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que Iegalmente
se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la
implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la
evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de
las respectivas propuestas”.
Asimismo, en función de lo previsto en el artículo 214 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo
, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, que al regular el ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función
interventora señala en su apartado 1 que la misma “tendrá por objeto fiscalizar todos los actos
de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y
liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales
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lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez