Estimada 20/09/2021

Acceso a información sobre concesiones mineras en Monasterio de Hermo y estimación de la reclamación por el CTBG

Se solicitó a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica información sobre concesiones mineras en Monasterio de Hermo. Ante la falta de respuesta y de alegaciones por parte de la administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la reclamación al considerar que se trata de información pública elaborada en el ejercicio de sus funciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones legales.
2 El Decreto 81/2019 atribuye específicamente al Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros el otorgamiento de derechos mineros y la gestión del catastro minero.
3 La administración autonómica no proporcionó la información solicitada ni presentó alegaciones durante el procedimiento de reclamación.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. La información solicitada por el reclamante se refiere a las concesiones mineras concedidas por la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en los terrenos del pueblo de Monasterio de Hermo (Cangas de Narcea). Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. Así, el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, señala en su artículo 10 “El Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de domin io, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector mineros” De acuerdo con la información que obra en el expediente, la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica no ha proporcionado al reclamante la información solicitada. Asimismo, como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la administración autonómica. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=2 0110927#a105 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=2 0181206#a13 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez