Estimada 20/09/2021 · 130 días en resolverse

Acceso a la información sobre presupuestos destinados a espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Estremera información sobre los presupuestos destinados a espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al haberse incumplido los plazos legales de respuesta por parte de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La información presupuestaria es materia de publicidad activa que los ayuntamientos deben publicar de forma periódica y actualizada.
2 La obligación de publicidad activa no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso a dicha información.
3 La administración puede satisfacer la solicitud remitiendo al interesado a la URL específica donde se encuentra la información, mas no basta con una remisión genérica al portal o sede web.
4 Se estima la reclamación por haber incumplido la administración los plazos establecidos en la Ley 19/2013 para facilitar la información solicitada.

Texto completo

dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, los ayuntamientos están obligados a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información solicitada por el reclamante se circunscribe a un ámbito, el presupuestario, incluido en el artículo 8 de la LTAIBG y que debe ser publicado de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG.

Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones "publicarán", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria".

La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los presupuestos de un ayuntamiento en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones.

En primer lugar, puede remitir a la solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.