Se solicitó al Ente Público de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha (CMMedia) información sobre el nivel formativo de trabajadores y la fecha de cambio de un contrato de interinidad por incapacidad a uno hasta cobertura de plaza. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la entidad ya proporcionó la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
La entidad sostiene que la información sobre la existencia de dos contratos de interinidad ya consta en el portal de transparencia y en respuestas previas.
2
Se aclara que el segundo contrato, inicialmente por sustitución de incapacidad permanente, derivó en un contrato indefinido tras una resolución de la Inspección de Trabajo.
3
El organismo considera que la modificación del vínculo laboral es una cuestión de ámbito laboral y no una vulneración del cumplimiento de las Leyes de Transparencia.
4
La resolución determina que no existe falta de transparencia al haber sido comunicadas las modalidades contractuales existentes en los documentos de publicidad activa.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Descripciones.
Nivel formativo de cada trabajador.
Empresa (ente, radio y televisión)
Lugar de trabajo.
También solicito respecto del contrato de Ayudante de Producción en Albacete según
Publicidad Activa reflejado en el documento Contrataciones del año 2017 y publicada en la
web, donde indica: (…)
Fecha del cambio de contrato donde pasa a ser un contrato de interinidad por incapacidad
permanente (derecho a reserva a puesto de trabajo) a convertirse en un contrato de
interinidad hasta cobertura de la plaza, ya que dicha modificación no aparece en los
documentos sujetos a publicidad activa. ”.
2. Al no estar conforme con la respuesta, la reclamante presentó aclaración, mediante escrito de
fecha 28 de abril de 2021, con el siguiente literal:
“En resolución RT 0091/2020 del CTBG ustedes, como órgano de Transparencia CMMedia
con fecha 18/02/2020, indicaron y cito textualmente:
"...lógicamente en el último hasta cobertura de plaza dada la incapacidad permanente del
trabajador sustituido".
A su vez, la Directora General de CMMedia en Consejo de Administración, con fecha 27
/11/2019, y cito textualmente:
" ...se ofreció un contrato de interinidad hasta cobertura de plaza".
Les pongo estos dos ejemplos donde ustedes y Dirección de CMMedia han reconocido:
CONTRATO DE INTERINIDAD HASTA COBERTURA DE LA PLAZA, pero hay más ejemplos donde
se reconoce esta modalidad de contrato de interinidad.
Por lo tanto, y habiéndoles aclarado mi solicitud, que ya estaba de inicio suficientemente
sencilla, les solicito la fecha de inicio de dicho contrato de interinidad hasta cobertura de la
plaza, para la plaza de Ayudante de Producción en Albacete, entendiendo siempre, que
ustedes como órgano de Transparencia aportan la información veraz y real, ya que no cabe
ninguna duda ni confusión entre los 2 tipos de contratos que existen de interinidad
(sustitución y vacante - regulados de forma diferente y las diferentes consecuencias de cada
uno de ellos) al estar también en este órgano de Transparencia la anterior Directora de
RRHH, y por lo tanto, conocedora experimentada de los tipos de contratos que existen y sus
plazos legales. ”.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Al no recibir respuesta y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, presentó
mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2021 una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
mancha y al Secretario General del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha, al
objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. Con fecha 2 de junio de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
“Que este Órgano procede a aclarar los puntos de dicha reclamación:
PRIMERO.-
Han existido dos contratos, así figura en el portal de transparencia y en las numerosas
solicitudes de información respondidas
El primero de ellos, por sustitución de baja por IT, y por tanto, de INTERINIDAD
El segundo de ellos, por sustitución de Incapacidad Permanente, y por tanto, de
INTERINIDAD también y hasta cobertura de plaza.
Esta es la información que ha sido comunicada
SEGUNDO.-
Con posterioridad a las comunicaciones emitidas, la Inspección de Trabajo de la Seguridad
Social ha considerado que el segundo de los contratos debía haberse extinguido, puesto que
la Incapacidad Permanente era revisable en el período de dos años, y una vez refrendada, el
motivo del contrato debería haber sido modificado.
Cosa que no sucedió (no hubo comunicación alguna por parte de la Seguridad Social del
cambio de estado de la Incapacidad Permanente), y que por tanto ha devenido en la
contratación en modalidad de INDEFINIDO.
En todo caso, la anterior no es una circunstancia que afecte al estricto cumplimiento de las
Leyes de Transparencia por parte de CMM, sino una cuestión de ámbito laboral. (…)”.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=2 0181206#a24
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=2 0181206#a112